III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113488
– Se acuerda, salvo adscripción voluntaria, una limitación para no programar en
servicios de ida y vuelta en el mismo día los siguientes turnos:
Madrid-Almería-Madrid (276/279).
Madrid-Irún-Madrid (4087/4166).
XI. Jornada del personal afectado por el convenio que preste servicio a bordo de
trenes nocturnos.
En los gráficos que correspondan a servicios nocturnos se podrán establecer ciclos
de ocho días distribuidos en seis días de trabajo y dos de descanso, siempre que
concurran las siguientes condiciones:
– Que se produzcan los viajes de ida y vuelta dentro del ciclo.
– Que la salida del segundo viaje se produzca en fecha posterior al día de llegada
del primer viaje.
– Que entre el deje del servicio del primer viaje y la toma del segundo, se produzca
un intervalo de, al menos, veinticuatro horas.
– Que la finalización del turno de llegada, anterior a los días de los descansos del
ciclo, se produzca antes del mediodía y la salida, una vez disfrutados dichos días, sea
después del mediodía.
– Que se respeten, al menos, nueve días de descansos mínimos mensuales.
XII.
Horas de presencia por averías.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1561/1995 de 21 de
septiembre, se considerarán como tales aquéllas en que la persona trabajadora se
encuentre a disposición de la Empresa, no pudiendo prestar trabajo efectivo como
consecuencia de alguna avería sufrida por el tren o sus instalaciones. En el supuesto de
que la persona trabajadora, aun existiendo la avería, realizase prestación de servicios, le
será computado como tiempo de trabajo efectivo.
XIII. Horas de viaje sin servicio.
Son aquellas horas de presencia en las que la persona trabajadora deba utilizar un
desplazamiento en el medio de transporte público que la empresa determine, para
efectuar la toma o el deje de un servicio, ya se deba a un servicio especial de trenes o
por una incidencia extraordinaria que obligue a la sustitución de una persona
trabajadora.
Comisión de Gráficos.
Con el fin de dar cabida a la participación previa de las personas trabajadoras en la
planificación de los turnos de trabajo se acuerda la constitución de una comisión de
gráficos integrada por cada uno de los sindicatos firmantes del convenio y por la parte
empresarial por igual número de representantes. La parte representante de las personas
trabajadoras quedará integrada por miembros pertenecientes a las centrales sindicales
firmantes con arreglo al criterio de proporcionalidad.
Las reuniones de la comisión tendrán una periodicidad mensual celebrándose con al
menos 10 días de antelación a la publicación de los gráficos.
El objeto de la Comisión será el de alcanzar acuerdos relativos al estudio, avance,
homogenización y desarrollo de los gráficos de que contribuyan a mejorar la
productividad y la equidistribución de cargas de trabajo, prestando especial atención a:
– Vigilancia y valoración del cumplimiento de las reglas de programación
establecidas en el convenio colectivo.
– Propuesta y Discusión de alternativas organizativas a los turnos grafiados.
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113488
– Se acuerda, salvo adscripción voluntaria, una limitación para no programar en
servicios de ida y vuelta en el mismo día los siguientes turnos:
Madrid-Almería-Madrid (276/279).
Madrid-Irún-Madrid (4087/4166).
XI. Jornada del personal afectado por el convenio que preste servicio a bordo de
trenes nocturnos.
En los gráficos que correspondan a servicios nocturnos se podrán establecer ciclos
de ocho días distribuidos en seis días de trabajo y dos de descanso, siempre que
concurran las siguientes condiciones:
– Que se produzcan los viajes de ida y vuelta dentro del ciclo.
– Que la salida del segundo viaje se produzca en fecha posterior al día de llegada
del primer viaje.
– Que entre el deje del servicio del primer viaje y la toma del segundo, se produzca
un intervalo de, al menos, veinticuatro horas.
– Que la finalización del turno de llegada, anterior a los días de los descansos del
ciclo, se produzca antes del mediodía y la salida, una vez disfrutados dichos días, sea
después del mediodía.
– Que se respeten, al menos, nueve días de descansos mínimos mensuales.
XII.
Horas de presencia por averías.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1561/1995 de 21 de
septiembre, se considerarán como tales aquéllas en que la persona trabajadora se
encuentre a disposición de la Empresa, no pudiendo prestar trabajo efectivo como
consecuencia de alguna avería sufrida por el tren o sus instalaciones. En el supuesto de
que la persona trabajadora, aun existiendo la avería, realizase prestación de servicios, le
será computado como tiempo de trabajo efectivo.
XIII. Horas de viaje sin servicio.
Son aquellas horas de presencia en las que la persona trabajadora deba utilizar un
desplazamiento en el medio de transporte público que la empresa determine, para
efectuar la toma o el deje de un servicio, ya se deba a un servicio especial de trenes o
por una incidencia extraordinaria que obligue a la sustitución de una persona
trabajadora.
Comisión de Gráficos.
Con el fin de dar cabida a la participación previa de las personas trabajadoras en la
planificación de los turnos de trabajo se acuerda la constitución de una comisión de
gráficos integrada por cada uno de los sindicatos firmantes del convenio y por la parte
empresarial por igual número de representantes. La parte representante de las personas
trabajadoras quedará integrada por miembros pertenecientes a las centrales sindicales
firmantes con arreglo al criterio de proporcionalidad.
Las reuniones de la comisión tendrán una periodicidad mensual celebrándose con al
menos 10 días de antelación a la publicación de los gráficos.
El objeto de la Comisión será el de alcanzar acuerdos relativos al estudio, avance,
homogenización y desarrollo de los gráficos de que contribuyan a mejorar la
productividad y la equidistribución de cargas de trabajo, prestando especial atención a:
– Vigilancia y valoración del cumplimiento de las reglas de programación
establecidas en el convenio colectivo.
– Propuesta y Discusión de alternativas organizativas a los turnos grafiados.
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.