III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113489

– Propuesta y Discusión de la inclusión o exclusión de excepciones, límites,
restricciones, etc. al régimen de turnos, ciclos, etc.
– Estudio de las cargas de trabajo existentes en las circulaciones, dando preferencia
al relativo a las cargas de trabajo en los turnos 4/2 para el personal.
– Vigilancia y valoración de los trenes de mayor carga, así como de los ratios.
– Constituir comisiones reducidas para tratar asuntos específicos de cada base que
puedan surgir.
Si alguna cuestión de las acordadas en el seno de la comisión de gráficos, supusiera
la inclusión, eliminación, excepción, en definitiva, la modificación del contenido previsto
en el convenio colectivo, aquella deberá ser ineludiblemente trasladada a la comisión
negociadora, que será la que validará o rechazará las modificaciones del texto
propuestas.
Las facultades expresadas no constituyen una lista cerrada, pudiendo ser objeto de
debate y discusión todas aquellas cuestiones de afectación general y/o local, que ambas
partes consideren inherentes a la planificación de turnos de trabajo.
Los gráficos de servicio se confeccionarán por la dirección de la empresa, oída la
parte social integrante de la comisión, pudiendo ésta impugnar dichos gráficos en caso
de que estimen que infringe lo dispuesto en las reglas convencionales. La comisión de
gráficos se regirá por un Reglamento Interno que ella misma determinará, una vez
constituida.
Los gráficos de servicio que resulten de la negociación entre la dirección de la
empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras tendrán, por voluntad
de ambas partes, carácter de pacto entre ellas.
Teniendo en cuenta los numerosos centros de trabajo, algunos de ellos sin
representación por no reunir los mínimos legales, con el fin de dar participación a las
personas trabajadoras de los mismos en las distintas comisiones técnicas que emanan
del convenio –Comisión Paritaria (artículo 10), Comisión de Gráficos (artículo 61),
Comisión de Seguimiento (artículo 70), Comisión de Vacaciones (artículo 78) y Comisión
de Formación (artículo 29)– se establecen los derechos recogidos en los siguientes
párrafos con el fin de dar la cobertura necesaria para el óptimo desarrollo de cada una
de las comisiones, tanto en lo referente a las reuniones con la dirección de la empresa,
como a todos los trabajos necesarios para la preparación de las mismas.
Según lo expuesto, se establece que en aquellos centros en los que no corresponda
el nombramiento de delegado Sindical, las centrales sindicales firmantes con presencia
en cada una de las comisiones de trabajo reflejadas en el párrafo anterior podrán
designar a personas trabajadoras de la plantilla que puedan realizar funciones de apoyo
y colaboración en las distintas comisiones. Para ello, podrán disponer de un máximo
de 8 horas de crédito (o, en el caso de pertenecer a personal SAB, el tiempo necesario
para la liberación de un viaje completo) al mes a cargo del banco previsto a continuación.
– Centro de trabajo con plantilla inferior a 25 trabajadores: un miembro adicional.
– Centro de trabajo con plantilla superior a 25 trabajadores e inferior a 250: un
miembro adicional.
– Centro de trabajo con plantilla superior a 250 trabajadores: un miembro adicional.
Con el fin de dar la mayor protección necesaria para el desarrollo de sus funciones,
las personas trabajadoras designados tendrán los derechos establecidos en el
artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo referido al crédito horario, que se
estará a lo dispuesto en este artículo.
Asimismo, con el fin de dar el soporte necesario para llevar a cabo los trabajos de las
comisiones referidas en este artículo, se establece un banco global de 1.000 horas
mensuales a repartir entre las centrales sindicales pertenecientes a las mismas, que se
distribuirán entre ellos, de forma proporcional a los resultados obtenidos en las
elecciones sindicales y previa justificación a la Empresa en idénticos plazos a los
señalados en el artículo 103.

cve: BOE-A-2024-18386
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Núm. 222