III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113487
servicios de la persona trabajadora. El trabajador podrá contactar por correo a cualquier
hora del día, y por teléfono entre las 18:30 y las 20:30 horas (independientemente de
que coincida o no con la jornada laboral programada). La empresa notificará el servicio
asignado no más tarde de las 20.30 horas.
– Resto de días disponibles: el chequeo se realizará a través de cualquier de las dos
vías anteriormente mencionadas en el último día de prestación de servicios de la
persona trabajadora entre las 18:30 y las 20:30 horas (independientemente de que
coincida o no con la jornada laboral programada). La empresa notificará el servicio
asignado aun cuando el trabajador no haya contactado previamente, priorizando en el
orden de chequeo a los trabajadores que tengan asignados los primeros servicios de la
mañana.
En los casos en los que la persona trabajadora haya optado por el contacto vía
teléfono, en el supuesto de que la empresa contacte por esta vía con la persona
trabajadora, este tendrá la obligación de devolver la llamada para proceder al chequeo
efectivo.
En los casos en los que se asigne un viaje o una reserva, se computará el tiempo
realmente trabajado; en los casos en los que se asigne descanso, se computarán 8
horas de presencia.
Se podrán publicar como máximo 10 días disponibles al mes, incluidas reservas,
para los trabajadores/as a tiempo parcial con jornada de hasta el 79,99 %.
Este turno no podrá ser publicado el primer día después de vacaciones.
IX. Día Reserva.
Únicamente para el área funcional de Servicio a Bordo y para los afectados por el
convenio, por día de reserva se entenderá aquel día de trabajo en el que el trabajador
permanecerá en las dependencias de la Empresa en expectativa de cubrir cualquier
incidencia o ausencia que pueda producirse en las tripulaciones durante su turno de
reserva, o de realizar otras tareas propias de su categoría.
Para todo el personal, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial no excederán de
cuatro reservas al mes.
X.
Turnos de más de 9 horas.
– Se hará una ponderación mensual de turnos que tengan una duración superior a 9
horas de trabajo efectivo o 12 horas incluyendo tiempo de trabajo efectivo y tiempo de
presencia. A estos efectos, al personal que no tenga consolidación de horas, se le podrá
programar un máximo de un turno en cada ciclo según lo dispuesto en este párrafo.
– Los turnos de reservas con incidencias que cubran turnos que tengan una
duración superior a 9 horas de trabajo efectivo o 12 horas (incluyendo para ello tiempo
de trabajo efectivo y tiempo de presencia) se añadirán al histórico mensual para el
cálculo del punto anterior y se ponderarán mensualmente para distribuir las cargas de
trabajo.
– Asimismo, se ponderarán equitativamente entre todas las personas afectadas
aquellos servicios con mayor carga de trabajo.
– El turno de trabajo podrá superar el límite de 12 horas, por el tiempo
imprescindible para rendir viaje en el lugar de destino, excepto en las circulaciones AVE
que no podrán superar las 9 horas de trabajo efectivo o las 12 horas totales.
– En aquellas bases en las que sí existan circulaciones de trenes de alta velocidad
(AVE), aquellos turnos que tengan una duración superior a 9 horas de trabajo efectivo
o 12 horas (incluyendo para ello tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia), irán
programados en secuencias con dos descansos consecutivos, excepcionando a tales
efectos los turnos programados con dormida simple.
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
Para los afectados por el convenio:
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113487
servicios de la persona trabajadora. El trabajador podrá contactar por correo a cualquier
hora del día, y por teléfono entre las 18:30 y las 20:30 horas (independientemente de
que coincida o no con la jornada laboral programada). La empresa notificará el servicio
asignado no más tarde de las 20.30 horas.
– Resto de días disponibles: el chequeo se realizará a través de cualquier de las dos
vías anteriormente mencionadas en el último día de prestación de servicios de la
persona trabajadora entre las 18:30 y las 20:30 horas (independientemente de que
coincida o no con la jornada laboral programada). La empresa notificará el servicio
asignado aun cuando el trabajador no haya contactado previamente, priorizando en el
orden de chequeo a los trabajadores que tengan asignados los primeros servicios de la
mañana.
En los casos en los que la persona trabajadora haya optado por el contacto vía
teléfono, en el supuesto de que la empresa contacte por esta vía con la persona
trabajadora, este tendrá la obligación de devolver la llamada para proceder al chequeo
efectivo.
En los casos en los que se asigne un viaje o una reserva, se computará el tiempo
realmente trabajado; en los casos en los que se asigne descanso, se computarán 8
horas de presencia.
Se podrán publicar como máximo 10 días disponibles al mes, incluidas reservas,
para los trabajadores/as a tiempo parcial con jornada de hasta el 79,99 %.
Este turno no podrá ser publicado el primer día después de vacaciones.
IX. Día Reserva.
Únicamente para el área funcional de Servicio a Bordo y para los afectados por el
convenio, por día de reserva se entenderá aquel día de trabajo en el que el trabajador
permanecerá en las dependencias de la Empresa en expectativa de cubrir cualquier
incidencia o ausencia que pueda producirse en las tripulaciones durante su turno de
reserva, o de realizar otras tareas propias de su categoría.
Para todo el personal, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial no excederán de
cuatro reservas al mes.
X.
Turnos de más de 9 horas.
– Se hará una ponderación mensual de turnos que tengan una duración superior a 9
horas de trabajo efectivo o 12 horas incluyendo tiempo de trabajo efectivo y tiempo de
presencia. A estos efectos, al personal que no tenga consolidación de horas, se le podrá
programar un máximo de un turno en cada ciclo según lo dispuesto en este párrafo.
– Los turnos de reservas con incidencias que cubran turnos que tengan una
duración superior a 9 horas de trabajo efectivo o 12 horas (incluyendo para ello tiempo
de trabajo efectivo y tiempo de presencia) se añadirán al histórico mensual para el
cálculo del punto anterior y se ponderarán mensualmente para distribuir las cargas de
trabajo.
– Asimismo, se ponderarán equitativamente entre todas las personas afectadas
aquellos servicios con mayor carga de trabajo.
– El turno de trabajo podrá superar el límite de 12 horas, por el tiempo
imprescindible para rendir viaje en el lugar de destino, excepto en las circulaciones AVE
que no podrán superar las 9 horas de trabajo efectivo o las 12 horas totales.
– En aquellas bases en las que sí existan circulaciones de trenes de alta velocidad
(AVE), aquellos turnos que tengan una duración superior a 9 horas de trabajo efectivo
o 12 horas (incluyendo para ello tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia), irán
programados en secuencias con dos descansos consecutivos, excepcionando a tales
efectos los turnos programados con dormida simple.
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
Para los afectados por el convenio: