III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113486

Ejemplo:
Día 1

Día 2

Trabajador A.

Turno tren (16.00 A 23.00).

R (programable a partir de las 11.00 am).

Trabajador B.

Turno tren (08.00 A 16.00).

Libre.

Si cambia el día 2, quedaría:
Día 1

Día 2

Trabajador A.

Turno tren (16.00 A 23.00).

Libre.

Trabajador B.

Turno tren (08.00 A 15.00).

R (programable a partir de las 11.00 am).

Como se puede ver, aunque tras el cambio, la persona trabajadora B podría hacer
una «R» de cualquier hora, puesto que el día anterior llegó a las 15.00 de la tarde, sólo
podrá realizar un turno a partir de las 11.00 a.m., puesto que era lo que originalmente
permitía esa «R» antes de ser cambiada.
Los días «D» podrán ser cambiados con las mismas reglas que los días «R», en el
momento en que el nuevo programa informático que lo permita esté en marcha.
4.

Los plazos de entrega de los cambios serán los siguientes:

a) Lunes hasta las 9:00 horas para cambios a partir de las 00:00 horas del
miércoles.
b) Miércoles hasta las 9:00 horas para cambios a partir de las 00:00 horas del
viernes.
c) Viernes hasta las 9:00 horas para cambios a partir de las 00:00 horas del lunes.
5. La autorización a dichos cambios estará supeditada a que la operatividad de la
programación no se vea comprometida o incidiera en la jornada mensual del personal a
tiempo parcial.
6. En los trenes diurnos, ningún trabajador/a podrá exceder de siete días
continuados de trabajo sin descanso.
7. En caso de fallecimiento o intervención quirúrgica de familiares en tercer grado
de parentesco por consanguinidad o afinidad que requiera hospitalización e
internamiento, la empresa realizará un cambio en la programación de la persona
trabajadora al objeto de poder atender dichas circunstancias, de modo que la persona
trabajadora se compromete a cambio a trabajar el día libre que la empresa le indique de
uno de sus bloques de dos días libres. La devolución se realizará en el mes siguiente y
no será computada a efectos del límite de jornada.

Únicamente para el área funcional de Servicio a Bordo y para los afectados por el
convenio, por día «Disponible» se entenderá aquel día de trabajo en el que la empresa,
por necesidades del servicio, podrá destinar a una persona trabajadora, bien a cubrir
cualquier turno de trabajo como, excepcionalmente, a dejar a este libre de servicio en
dicho día.
La empresa y las personas trabajadoras se comunicarán con la empresa, a través de
la línea 900 creada a tal efecto, o a través de la dirección de correo electrónico
chequeosab@serveo.com para saber si cumplen viaje en su reserva o realizarán la
misma en base a los siguientes parámetros:
– Disponible después de día de descanso: el chequeo se realizará a través de
cualquier de las dos vías anteriormente mencionadas en el último día de prestación de

cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es

VIII. Día Disponible.