III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113485
VI. Fines de Semana-Área de Servicio a Bordo.
El personal, afectado por el convenio, de Servicio a Bordo en trenes diurnos
disfrutará de nueve fines de semana de libranza dentro del año natural o la parte
proporcional al tiempo de trabajo efectivo durante dicho año natural, con excepción de
aquellas personas trabajadoras que presten servicios sólo viernes, sábados, domingos y
festivos.
Se procederá a la prepublicación de los fines de semana anuales durante el mes de
noviembre del año anterior al de su disfrute. Esta prepublicación servirá de referencia
como contador de los fines de semana, independientemente de los cambios realizados a
posteriori entre las personas trabajadoras y, será indisponible para la empresa, que no
podrá acudir a la vía del artículo 51 del presente convenio colectivo para su modificación.
Se publicará un fin de semana de libranza por mes como mínimo a los
trabajadores/as afectados por el convenio que no tengan vacaciones asignadas dicho
mes y que realicen trenes diurnos.
VII. Cambios en la Programación (entre personas trabajadoras).
La normativa para cambios de turno será la siguiente para las personas trabajadoras
afectados por el convenio:
1. Cambios ilimitados mensuales, asumiendo la persona trabajadora cualquier
merma de descanso, aumento o disminución de jornada y/o devengos salariales, por lo
que se computará a todos los efectos, el turno que publique mensualmente la Empresa a
cada persona trabajadora, independientemente de los posteriores cambios voluntarios
entre las personas trabajadoras.
2. En el caso de personas trabajadoras a tiempo parcial cuando el cambio afecte a
un turno de trabajo que no sea de un día «Disponible» (D) se regirá por la misma
normativa que a tiempo completo.
En el caso de las personas trabajadoras a tiempo parcial, cuando el cambio afecte a
un día Disponible (D), se aplicará la siguiente regla:
Si cambia un día «D «por otro día «D «con otro trabajador, se les tasará el nuevo
turno a realizar a cada una de las personas trabajadoras en caso de realizar un turno de
trabajo dicho día.
3. Los cambios en los turnos R (Reserva) tendrán que ser realizados por bloques,
es decir, los turnos RR ó RRR deberán ser cambiados de modo conjunto con objeto de
no afectar las capacidades organizativas de la empresa. Cuando se trate de un solo
turno R, en este caso la alteración del turno inmediatamente posterior a dicha R podrá
ser modificado si se trata de cubrir una dormida que afectase a dicho turno R, así como
al siguiente turno, con conocimiento y autorización de la persona trabajadora, ejemplo:
R
T
40
17
En el caso de que sea Reserva/Libre o Reserva/Vacaciones el turno R no podrá
afectar ni al día libre sin consentimiento de la persona trabajadora, ni al día de
vacaciones.
En el caso de turnos RT se podrán realizar los cambios siempre que la persona
trabajadora que no tuviera asignada inicialmente la R tuviera programado al día siguiente
de dicha R un turno T (Tren), de modo que una vez realizado el cambio no pueda quedar
su turno como RL (Reserva Libre) o RV (Reserva Vacaciones) con objeto de no limitar la
capacidad organizativa y de respuesta flexible a nuestro cliente Renfe.
Cuando una persona trabajadora asuma un turno «R» por medio de un cambio, dicha
«R» deberá obligatoriamente respetar los límites horarios que hubiera tenido si la
hubiese efectuado la persona trabajadora que originalmente la tenía programada.
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113485
VI. Fines de Semana-Área de Servicio a Bordo.
El personal, afectado por el convenio, de Servicio a Bordo en trenes diurnos
disfrutará de nueve fines de semana de libranza dentro del año natural o la parte
proporcional al tiempo de trabajo efectivo durante dicho año natural, con excepción de
aquellas personas trabajadoras que presten servicios sólo viernes, sábados, domingos y
festivos.
Se procederá a la prepublicación de los fines de semana anuales durante el mes de
noviembre del año anterior al de su disfrute. Esta prepublicación servirá de referencia
como contador de los fines de semana, independientemente de los cambios realizados a
posteriori entre las personas trabajadoras y, será indisponible para la empresa, que no
podrá acudir a la vía del artículo 51 del presente convenio colectivo para su modificación.
Se publicará un fin de semana de libranza por mes como mínimo a los
trabajadores/as afectados por el convenio que no tengan vacaciones asignadas dicho
mes y que realicen trenes diurnos.
VII. Cambios en la Programación (entre personas trabajadoras).
La normativa para cambios de turno será la siguiente para las personas trabajadoras
afectados por el convenio:
1. Cambios ilimitados mensuales, asumiendo la persona trabajadora cualquier
merma de descanso, aumento o disminución de jornada y/o devengos salariales, por lo
que se computará a todos los efectos, el turno que publique mensualmente la Empresa a
cada persona trabajadora, independientemente de los posteriores cambios voluntarios
entre las personas trabajadoras.
2. En el caso de personas trabajadoras a tiempo parcial cuando el cambio afecte a
un turno de trabajo que no sea de un día «Disponible» (D) se regirá por la misma
normativa que a tiempo completo.
En el caso de las personas trabajadoras a tiempo parcial, cuando el cambio afecte a
un día Disponible (D), se aplicará la siguiente regla:
Si cambia un día «D «por otro día «D «con otro trabajador, se les tasará el nuevo
turno a realizar a cada una de las personas trabajadoras en caso de realizar un turno de
trabajo dicho día.
3. Los cambios en los turnos R (Reserva) tendrán que ser realizados por bloques,
es decir, los turnos RR ó RRR deberán ser cambiados de modo conjunto con objeto de
no afectar las capacidades organizativas de la empresa. Cuando se trate de un solo
turno R, en este caso la alteración del turno inmediatamente posterior a dicha R podrá
ser modificado si se trata de cubrir una dormida que afectase a dicho turno R, así como
al siguiente turno, con conocimiento y autorización de la persona trabajadora, ejemplo:
R
T
40
17
En el caso de que sea Reserva/Libre o Reserva/Vacaciones el turno R no podrá
afectar ni al día libre sin consentimiento de la persona trabajadora, ni al día de
vacaciones.
En el caso de turnos RT se podrán realizar los cambios siempre que la persona
trabajadora que no tuviera asignada inicialmente la R tuviera programado al día siguiente
de dicha R un turno T (Tren), de modo que una vez realizado el cambio no pueda quedar
su turno como RL (Reserva Libre) o RV (Reserva Vacaciones) con objeto de no limitar la
capacidad organizativa y de respuesta flexible a nuestro cliente Renfe.
Cuando una persona trabajadora asuma un turno «R» por medio de un cambio, dicha
«R» deberá obligatoriamente respetar los límites horarios que hubiera tenido si la
hubiese efectuado la persona trabajadora que originalmente la tenía programada.
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222