III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113484

trabajadora tenga programado algún disfrute de período vacacional, sólo se podrá fijar
un máximo de dos días libres sueltos.
– Personal a Tiempo Parcial con jornada hasta el 79,99 %: Como regla general, se
establece un máximo de cuatro días de trabajo consecutivos con un mínimo de dos días
de libranza. No obstante, lo anterior la empresa podrá programar mensualmente un
máximo de cinco días libres sueltos, precedidos cada uno de ellos por un máximo de tres
días trabajados.
– A tales efectos, se entiende aplicable la misma regla respecto a días libres que se
disfruten el primero o último de mes, de modo tal que sólo se entenderá como día libre
suelto aquel que se disfrute entre dos días de trabajo.
– Dada la necesidad de programar días sueltos de libranza, estos serán
programados en sábado en la medida de lo posible, siempre que lo permita la cobertura
de los servicios.
– Para todas las personas trabajadoras de servicio a bordo afectados por el
convenio, se establece que los días de libranza sueltos, deberán ser al menos de 36
horas, que será el tiempo mínimo transcurrido entre el deje programado del servicio
anterior al libre hasta la toma programada del servicio posterior al día libre.
– El deje del servicio inmediatamente anterior a cualquier día libre deberá ser
programado como muy tarde a las 24:00.
– En caso de trayectos múltiples con dormida fuera de base, se podrán programar
un máximo de cuatro trayectos, siempre respetando los límites legales y teniendo en
cuenta que tras la pernoctación no se podrá realizar ningún servicio tras la llegada a
base.
– Compensación de descansos cuando invade un día libre: Si por circunstancias
operativas un turno programado antes de libre o vacaciones se retrasa llegando a partir
de la 1.00 h, se compensará con un día libre adicional (DLA) en la planificación del mes
siguiente. Esta compensación en descanso se unirá a otro descanso prepublicado.
IV.

Libranzas de matrimonios o parejas de hecho.

La empresa facilitará libranzas iguales a los matrimonios o parejas de hecho (previa
acreditación de esta condición) afectados por el convenio, que así lo soliciten con 3
meses al menos de antelación, siempre que ninguno de los miembros de la pareja esté
disfrutando de una concreción horaria y que no se trate de una pareja en la que ambos
miembros sean Jefes de Tripulación consolidados o con línea asignada. La concesión de
este beneficio se realizará bajo la condición de que, si la pareja necesita hacer algún
cambio en sus libranzas programadas, se tratará de situaciones puntuales y serán
previamente acordados con la empresa. No obstante, las personas trabajadoras que
después de concedido este beneficio deseen volver a una planificación normal de turnos
podrán solicitarlo igualmente con 3 meses de antelación, pero no tendrán ya la
posibilidad de volver a solicitar turnos de libranza similares dentro de ese año natural.

La empresa garantizará a las personas trabajadoras de Servicio a Bordo afectadas
por el convenio, con antigüedad superior a 1 año, que al menos una vez al año
disfrutarán de uno de los siguientes períodos sin servicio alguno programado: 24 y 25 de
diciembre, 31 de diciembre y 1 de enero, 5 y 6 de enero. Se dará prioridad en el disfrute
del bloque del 5 y 6 de enero a los padres que lo soliciten al menos con 3 meses de
antelación y que el año anterior no hayan disfrutado dicho período. Se entenderá
cumplida esta garantía cuando la persona trabajadora no preste servicios en estos
bloques por cualquier motivo, incluidos, entre otros: vacaciones, excedencias, licencias
sin sueldo e incapacidades temporales.

cve: BOE-A-2024-18386
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V. Trabajo Navidades.