III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113483

estipulado en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de
septiembre, se determinan las siguientes para las personas trabajadoras afectados por el
convenio: Para el personal de restauración, cuando el intervalo de tiempo que el
trabajador permanece a bordo del tren, sin realizar prestación efectiva de servicios, sea
inferior a seis horas, tendrá la consideración de horas de presencia. Si fuera igual o
superior tendrá la consideración de descanso. El personal que presta servicios a bordo
de los trenes dispondrá, a los efectos de descanso nocturno en ellos, de cabina
reservada, de litera o de cama-turista en trenes Talgo, salvo en períodos punta de tráfico
en los cuales no exista tal disponibilidad. Cuando esta circunstancia exista el período de
descanso no realizado se computará como tiempo de presencia.
III.

Programaciones Personal Área de Servicio a Bordo.

– Personal a Tiempo Completo: Como regla general, se establece un máximo
de 4 días de trabajo consecutivos con un mínimo de dos días de libranza. Se podrá
programar, una vez al mes, una secuencia de tres días de trabajo consecutivos seguidos
de un solo día de libranza. En bases con más de 150 trabajadores activos uno de los
turnos de trabajo programados en esta secuencia de tres días deberá ser
obligatoriamente una dormida simple. En cualquier caso, siempre se programará en el
ciclo de tres días al menos un turno de una fecha. Se podrá programar un máximo de 2
secuencias al mes de dos días de trabajo seguidos de un día de libranza.
– Los turnos con días sueltos, en aplicación de lo previsto en este apartado, no
podrán programarse de forma consecutiva. En los meses en los que una persona

cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es

La empresa podrá asignar a este personal la prestación de trabajo en cualquier tipo
de servicios que constituya su actividad.
Se entregarán las programaciones con dos meses de antelación, las cuales
contendrán todos los turnos de trabajo y libranzas del mes inmediatamente posterior,
además de las libranzas del mes siguiente a éste (ej. el 28 de septiembre se entregarán
las programaciones completas del mes de octubre, como hasta la fecha y las libranzas
para el mes noviembre). A partir de 1 de julio de 2012, se entregarán las programaciones
con tres meses de antelación, las cuales contendrán todos los turnos de trabajo y
libranzas del mes inmediatamente posterior, además de las libranzas de los dos meses
siguientes a éste (ej. el 28 de septiembre se entregarán las programaciones completas
del mes de octubre, como hasta la fecha, y las libranzas para los meses noviembre y
diciembre). No obstante, se acuerda como excepción que, para la puesta en marcha de
nuevas líneas y/o nuevas circulaciones, siempre que representen un incremento
del 25 % en relación con los trenes previamente programados, la Empresa podrá
modificar un 25 % de las libranzas ya anticipadas en la programación, del segundo mes
o, a partir del 1 de julio de 2012, del tercer mes.
Las tomas y dejes publicados en la planificación de turnos mensual no se
modificarán en el mes en curso (entendiéndose por mes en curso desde la fecha de
publicación hasta el fin de mes publicado).
Días consecutivos de trabajo/días de libranza.
Se establece para estas personas trabajadoras afectadas por el convenio, un mínimo
de 9 días libres al mes programados, excepto en el mes de febrero, que serán 8 y en los
meses que contengan vacaciones o festivos, que será un mínimo de 4.
Dentro de esos días libres mensuales que le corresponden, la persona trabajadora,
con previo aviso y antelación de tres meses, podrá determinar la fecha del disfrute de
uno de esos días al mes, con un tope máximo de 6 al año, concediéndose en su caso
por riguroso orden de petición. No podrán coincidir en un mismo día y base un número
de solicitudes superior al 2 % de la plantilla de la base, salvo que operativa y
organizativamente sea posible superar ese porcentaje, en cuyo caso se podrán autorizar
un mayor número de disfrutes en ese día. Las concesiones se realizarán, en su caso, por
riguroso orden de petición.