III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113482
Se entiende que la variación del turno que se escoja o las inherentes a los traslados
que puedan realizarse no supondrá en ningún caso una modificación sustancial a los
efectos del artículo 41 TRET.
Los posibles acuerdos individuales que excepcionen la aplicación de cualquiera de
los dos tipos de cuadrantes/turnos aceptados se limitaran a los que tienen que ver con lo
relativo a la concreción horaria o reducción de jornada.
Dentro de los días libres mensuales que le corresponden, la persona trabajadora,
con previo aviso y antelación de tres meses, podrá determinar la fecha del disfrute de
uno de esos días al mes, con un tope máximo de 6 al año, concediéndose en su caso
por riguroso orden de petición. No podrán coincidir en un mismo día y base un número
de solicitudes superior al 2 % de la plantilla de la base, salvo que operativa y
organizativamente sea posible superar ese porcentaje, en cuyo caso se podrán autorizar
un mayor número de disfrutes en ese día. Las concesiones se realizarán, en su caso, por
riguroso orden de petición.
C)
I.
Especialidades en jornada del personal adscrito al Área de servicio a bordo:
Descanso entre jornadas:
Para el personal afectado por el convenio adscrito al área de servicio a bordo el
descanso entre jornadas deberá ser, como mínimo, de doce horas en base y de ocho
horas cuando se pernocte fuera de base. Se podrá reducir el descanso entre jornadas
fuera de base a seis horas en dormidas simples (pernoctación con un solo trayecto de
ida y un solo trayecto de vuelta a base) cuando las circulaciones del turno afectado no
sean de duración superior a seis horas, incluyendo la toma y el deje. Este descanso
menor de 8 horas se computará a efectos de jornada como horas de presencia.
Ejemplo: En un tren en el que el deje sean las 23:30 de la noche y la toma sea
las 6:30 de la mañana de día siguiente se computaran un total de 7 horas de presencia.
En cualquier caso, la empresa y la RLT podrán pactar descansos distintos a los
establecidos en el presente convenio, siempre que se respeten los mínimos definidos en
el Real Decreto de jornadas especiales.
Para las personas trabajadoras afectadas por el convenio adscritos al área de
servicio a bordo, el tiempo de trabajo efectivo se computará mensualmente, con 163
horas de trabajo efectivo. Dada cuenta de la especialidad del trabajo en el área de
servicio a bordo, que motiva su inclusión como jornada especial regulada dentro del Real
Decreto 1561/95, y por tanto, también la aplicación a este personal del tiempo de
presencia en su definición, cómputo y límites legalmente establecidos, los días de trabajo
al año serán 214 para el personal adscrito a la misma.
Se considerará tiempo de presencia aquel en el que el trabajador se encuentre a
disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera,
expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras
similares. Se fijará, para los afectados por el convenio, un máximo de 35 horas de
presencia al mes para aquellos trabajadores que no tengan consolidadas un número
superior de horas. Para aquellos trabajadores con más de 35 horas consolidadas,
mantendrán como límite las horas que tengan acordadas en cada caso, con las
salvedades que se deriven de la aplicación de las Disposiciones Adicional Tercera y
Transitoria Segunda de este convenio.
Horas de espera:
Son aquellas horas de presencia en que la persona trabajadora se encuentra a
disposición de la empresa, sin realizar prestación efectiva de servicios, ni pudiendo ser
computadas como descanso. Atendiendo a esta conceptuación y a la forma en que va a
realizarse el servicio teniendo en cuenta los períodos de baja actividad y respetando lo
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
II. Jornada efectiva y tiempo de presencia:
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113482
Se entiende que la variación del turno que se escoja o las inherentes a los traslados
que puedan realizarse no supondrá en ningún caso una modificación sustancial a los
efectos del artículo 41 TRET.
Los posibles acuerdos individuales que excepcionen la aplicación de cualquiera de
los dos tipos de cuadrantes/turnos aceptados se limitaran a los que tienen que ver con lo
relativo a la concreción horaria o reducción de jornada.
Dentro de los días libres mensuales que le corresponden, la persona trabajadora,
con previo aviso y antelación de tres meses, podrá determinar la fecha del disfrute de
uno de esos días al mes, con un tope máximo de 6 al año, concediéndose en su caso
por riguroso orden de petición. No podrán coincidir en un mismo día y base un número
de solicitudes superior al 2 % de la plantilla de la base, salvo que operativa y
organizativamente sea posible superar ese porcentaje, en cuyo caso se podrán autorizar
un mayor número de disfrutes en ese día. Las concesiones se realizarán, en su caso, por
riguroso orden de petición.
C)
I.
Especialidades en jornada del personal adscrito al Área de servicio a bordo:
Descanso entre jornadas:
Para el personal afectado por el convenio adscrito al área de servicio a bordo el
descanso entre jornadas deberá ser, como mínimo, de doce horas en base y de ocho
horas cuando se pernocte fuera de base. Se podrá reducir el descanso entre jornadas
fuera de base a seis horas en dormidas simples (pernoctación con un solo trayecto de
ida y un solo trayecto de vuelta a base) cuando las circulaciones del turno afectado no
sean de duración superior a seis horas, incluyendo la toma y el deje. Este descanso
menor de 8 horas se computará a efectos de jornada como horas de presencia.
Ejemplo: En un tren en el que el deje sean las 23:30 de la noche y la toma sea
las 6:30 de la mañana de día siguiente se computaran un total de 7 horas de presencia.
En cualquier caso, la empresa y la RLT podrán pactar descansos distintos a los
establecidos en el presente convenio, siempre que se respeten los mínimos definidos en
el Real Decreto de jornadas especiales.
Para las personas trabajadoras afectadas por el convenio adscritos al área de
servicio a bordo, el tiempo de trabajo efectivo se computará mensualmente, con 163
horas de trabajo efectivo. Dada cuenta de la especialidad del trabajo en el área de
servicio a bordo, que motiva su inclusión como jornada especial regulada dentro del Real
Decreto 1561/95, y por tanto, también la aplicación a este personal del tiempo de
presencia en su definición, cómputo y límites legalmente establecidos, los días de trabajo
al año serán 214 para el personal adscrito a la misma.
Se considerará tiempo de presencia aquel en el que el trabajador se encuentre a
disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera,
expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras
similares. Se fijará, para los afectados por el convenio, un máximo de 35 horas de
presencia al mes para aquellos trabajadores que no tengan consolidadas un número
superior de horas. Para aquellos trabajadores con más de 35 horas consolidadas,
mantendrán como límite las horas que tengan acordadas en cada caso, con las
salvedades que se deriven de la aplicación de las Disposiciones Adicional Tercera y
Transitoria Segunda de este convenio.
Horas de espera:
Son aquellas horas de presencia en que la persona trabajadora se encuentra a
disposición de la empresa, sin realizar prestación efectiva de servicios, ni pudiendo ser
computadas como descanso. Atendiendo a esta conceptuación y a la forma en que va a
realizarse el servicio teniendo en cuenta los períodos de baja actividad y respetando lo
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
II. Jornada efectiva y tiempo de presencia: