III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113481

se determinará quien accede al ad personam será todo el personal con contrato
indefinido a fecha 31 de diciembre 2024.
A las personas con algún tipo de reducción de jornada, se aplicará el importe
proporcional en tanto en cuanto se mantenga esa situación de reducción,
incrementándose en el momento en el que deje de tenerla y regrese a su jornada
contratada.
El pago del importe que resulte se realizara de forma prorrateada en 12 pagas.
C.

Cláusula de revisión salarial.

Cláusula de revisión salarial por la que, si una vez conocido el IPC real de 2027 se
constatase que durante la duración del convenio colectivo, el IPC real acumulado supera
el 17 %, la empresa abonara la diferencia hasta el límite del 2 %.
Éste posible importe se aplicaría en tablas con efectos 1 de enero de 2028.
D.

Incentivo al personal de mantenimiento.

Con efectos 1 de enero de 2024 se incrementará de forma asimétrica el ad personam
de cada trabajador del colectivo de mantenimiento en la cantidad de 150 euros
brutos/mes. El incremento se realizará en proporción al actual CAPH o complemento de
relevo. Solo percibirían por tanto el incremento las personas trabajadoras con un CAPH/
Complemento de relevo inferior al mencionado.
CAPÍTULO NOVENO
Régimen de Trabajo
Artículo 60. Jornada de trabajo.
A)

Personal en general.

La jornada laboral para todos las para todas las personas trabajadoras a tiempo
completo afectadas por el presente convenio colectivo será de 1.792 horas de trabajo
efectivo en cómputo anual, con un máximo de 224 días de trabajo efectivo, sin perjuicio
de lo establecido en el Real Decreto 1561/95, sobre regulación de la jornada de trabajo,
jornadas especiales y descansos aplicable al personal adscrito al Servicio a Bordo,
según las condiciones que se establecerán en el apartado correspondiente de este
capítulo. Para el personal no afectado por la aplicación del Real Decreto 1561/95, de
jornadas especiales, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán,
como mínimo, doce horas.
B)

Para el personal adscrito al Área Funcional de Logística. Turnos de trabajo SET.

Se establecen dos posibles tipos de ciclos/turnos a nivel nacional:

Cada centro podrá elegir el turno de rotación que se implantará, no pudiendo
concurrir dentro del mismo centro ambos ciclos. En cuanto a la manera de optar por uno
u otro, se deberá comunicar formal y expresamente por parte de la representación de los
trabajadores del centro de trabajo en el plazo máximo de 2 meses desde la firma del
convenio colectivo. En caso de que transcurriera el periodo mencionado desde la firma
del convenio sin que se hubiese adoptado en la forma antedicha, será la empresa la que
comunicará y aplicará el ciclo que entienda pertinente.
En caso de traslado, ya sean definitivos o temporales, entre centros, el trabajador
trasladado se le aplicara el turno que exista implantado en el centro de destino.

cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es

– Ciclo de 4/2, 4 de trabajo y 2 de descanso.
– Ciclo 7/5/7/2, 7 de trabajo-5 de descanso, 7 de trabajo-2 de descanso.