III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113480
reflejada en la tabla salarial anexa por cada uno de los viajes en los que desempeñen
tales funciones.
A los únicos efectos de percepción del plus fijado en el párrafo anterior, se entenderá
por viaje, desde el momento de la firma de entrada en servicio hasta la firma de
finalización de dicho servicio, independientemente de los trayectos que durante el mismo
se lleven a cabo.
Artículo 57.
Plus por desplazamiento.
El personal incluido en el ámbito de este convenio que presta servicios a bordo de
los trenes, así como, el personal de logística y de administración operativa, tendrá
derecho a que la Empresa le retribuya los desplazamientos que deba efectuar desde y/o
hasta su domicilio habitual cuando no pueda realizar dicho desplazamiento, por razones
horarias, en transporte público sin necesidad de acreditar la utilización de otro medio de
transporte. La cuantía a percibir durante el año 2023 será de 9,26 euros brutos, por cada
desplazamiento realizado en las circunstancias indicadas. Los importes correspondientes
a los siguientes años se actualizarán con la firma de las tablas salariales de cada año.
Este plus no será abonable cuando la empresa facilite al trabajador una plaza de
aparcamiento.
Artículo 58. Plus traslación.
Las personas trabajadoras del servicio a bordo que deban pernoctar fuera de su
base tendrán derecho a percibir un euro bruto por hora que exceda de las 8 primeras
horas desde el deje del servicio y hasta la toma del viaje siguiente. Las fracciones de
hora devengarán la parte proporcional de dicha cantidad unitaria estipulada. La cantidad
resultante constituirá el plus traslación del turno o viaje.
Mensualmente, se sumarán los pluses de traslación de los viajes realizados en el
mes anterior y se abonará en la nómina del mes bajo el epígrafe «Plus traslación».
El Plus de traslación de los viajes que se inician en un mes y finalizan en el siguiente
se computarán en el mes en que finalicen.
Artículo 59.
Incrementos salariales.
Los incrementos salariales para todos los años de vigencia del convenio y para las
personas trabajadoras que estén afectados por el mismo serán los siguientes:
A.
Incremento fijo:
a) Año 2022: 0 %.
b) Año 2023: 3 %.
c) Año 2024: 3 %.
d) Año 2025: 3 %.
e) Año 2026: 3 %.
f) Año 2027: 4 %.
Se acuerda el establecimiento de un importe de hasta 750 euros brutos anuales al
que llegarían las personas afectadas como máximo, desde el importe bruto que
actualmente venga percibiendo por la suma del complemento fijo, complemento de
relevo y ad personam, con el límite de los 30.800 euros brutos anuales. El importe que
resultara se abonara con carácter retroactivo a 1 de enero de 2023.
El importe de 750 euros brutos anuales está calculado para el personal a jornada
completa con contrato indefinido estableciéndose el importe proporcional a su jornada
para el personal con contrato a tiempo parcial de carácter indefinido. La fecha en la que
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
B. Ad personam:
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113480
reflejada en la tabla salarial anexa por cada uno de los viajes en los que desempeñen
tales funciones.
A los únicos efectos de percepción del plus fijado en el párrafo anterior, se entenderá
por viaje, desde el momento de la firma de entrada en servicio hasta la firma de
finalización de dicho servicio, independientemente de los trayectos que durante el mismo
se lleven a cabo.
Artículo 57.
Plus por desplazamiento.
El personal incluido en el ámbito de este convenio que presta servicios a bordo de
los trenes, así como, el personal de logística y de administración operativa, tendrá
derecho a que la Empresa le retribuya los desplazamientos que deba efectuar desde y/o
hasta su domicilio habitual cuando no pueda realizar dicho desplazamiento, por razones
horarias, en transporte público sin necesidad de acreditar la utilización de otro medio de
transporte. La cuantía a percibir durante el año 2023 será de 9,26 euros brutos, por cada
desplazamiento realizado en las circunstancias indicadas. Los importes correspondientes
a los siguientes años se actualizarán con la firma de las tablas salariales de cada año.
Este plus no será abonable cuando la empresa facilite al trabajador una plaza de
aparcamiento.
Artículo 58. Plus traslación.
Las personas trabajadoras del servicio a bordo que deban pernoctar fuera de su
base tendrán derecho a percibir un euro bruto por hora que exceda de las 8 primeras
horas desde el deje del servicio y hasta la toma del viaje siguiente. Las fracciones de
hora devengarán la parte proporcional de dicha cantidad unitaria estipulada. La cantidad
resultante constituirá el plus traslación del turno o viaje.
Mensualmente, se sumarán los pluses de traslación de los viajes realizados en el
mes anterior y se abonará en la nómina del mes bajo el epígrafe «Plus traslación».
El Plus de traslación de los viajes que se inician en un mes y finalizan en el siguiente
se computarán en el mes en que finalicen.
Artículo 59.
Incrementos salariales.
Los incrementos salariales para todos los años de vigencia del convenio y para las
personas trabajadoras que estén afectados por el mismo serán los siguientes:
A.
Incremento fijo:
a) Año 2022: 0 %.
b) Año 2023: 3 %.
c) Año 2024: 3 %.
d) Año 2025: 3 %.
e) Año 2026: 3 %.
f) Año 2027: 4 %.
Se acuerda el establecimiento de un importe de hasta 750 euros brutos anuales al
que llegarían las personas afectadas como máximo, desde el importe bruto que
actualmente venga percibiendo por la suma del complemento fijo, complemento de
relevo y ad personam, con el límite de los 30.800 euros brutos anuales. El importe que
resultara se abonara con carácter retroactivo a 1 de enero de 2023.
El importe de 750 euros brutos anuales está calculado para el personal a jornada
completa con contrato indefinido estableciéndose el importe proporcional a su jornada
para el personal con contrato a tiempo parcial de carácter indefinido. La fecha en la que
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
B. Ad personam: