III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113479

tren, la empresa podrá solicitar a uno o varios de los miembros de la tripulación que viaja
de pasivo para que complete la tripulación titular de ese tren.
2. La empresa solicitará en primer lugar voluntarios, pero de no haberlos podrá
designar a uno o varios (según la necesidad) de los tripulantes que viajan de pasivo para
completar la tripulación titular. En cualquier caso, ninguna persona trabajadora podrá ser
obligada a cambiar su viaje de pasivo a viaje en servicio cuando esto suponga la
realización de más de 12 horas efectivas en ese turno de acuerdo con el artículo 60 del
convenio de la empresa, sin perjuicio de que la persona trabajadora voluntariamente
acceda a ello.
3. La persona trabajadora que teniendo programado un viaje de pasivo finalmente
en ese trayecto preste servicios efectivos con objeto de completar una tripulación en los
casos previstos en el punto 1), recibirá como compensación un Plus por Trabajo en Viaje
de Pasivo (PTVP) cuyo importe será de 44,31euros para toda la vigencia del convenio y
para los trabajadores afectados por el mismo.
4. Las horas que sean efectivamente trabajadas de acuerdo con lo establecido en
el punto 3.º de este artículo, se computarán como de trabajo efectivo y se tendrán en
cuenta para el límite de horas mensuales de trabajo efectivo y se tendrán en cuenta
igualmente para el cómputo de las horas extraordinarias en el supuesto de que se
superase la jornada de trabajo efectivo pactada.
Artículo 54. Plus de limpieza (PL).
Al personal de servicio a bordo que no tuviera contemplada entre sus funciones la
limpieza de baños o aseos y que voluntariamente, a solicitud de la empresa, lleve a cabo
esta tarea, se le abonará la cantidad de 10 euros/brutos por tren realizado
cumplimentando las mismas. Corresponderá a la empresa determinar el número de
personas que realizarán tales cometidos.
Artículo 55.

Plus incertidumbre tiempo parcial (PITP).

El personal adscrito al área de servicio a bordo incluido en el ámbito de este
convenio, que se encuentre dentro de los Grupos Profesionales II y III, contratado a
tiempo parcial con jornada hasta 79,99 %, percibirá en concepto de Plus de
Incertidumbre (PITP), las cantidades mensuales brutas reflejadas en las tablas salariales
anexas abonadas en doce mensualidades. Dichas cantidades serán revisadas
anualmente según lo prevenido en el presente convenio, siendo los importes
correspondientes al año 2023 los siguientes:
Jornadas equivalentes al 50 % de la jornada ordinaria: 86,81 euros brutos.
Jornadas por encima del 50 % y hasta el 79,99 %: 65,10 euros brutos.
Jornadas inferiores al 50 % de la jornada ordinaria: 103,69 euros brutos.

1. En licencias y permisos retribuidos.
2. Durante la baja del trabajador derivada de Incapacidad Temporal.
3. Durante las ausencias injustificadas.
4. Estén acogidos a reducción de jornada con concreción horaria, conforme a lo
dispuesto en el artículo 37 punto 6 del vigente texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores/as.
Artículo 56. Plus Jefe/a de Tripulación/coordinador suplente.
Para las personas trabajadoras encuadradas en el Área de Servicio a Bordo. Los
tripulantes, libremente designados por la empresa que, excepcionalmente, realicen
funciones propias de Jefe/a de tripulación/coordinador, percibirán la cantidad bruta

cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es

El citado Plus de Incertidumbre no será percibido por los tripulantes contratados a
tiempo parcial afectados por este convenio, en los siguientes supuestos: