III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113478

A partir de la firma del convenio, se establecerá el siguiente sistema de gestión,
límites y orden de llamamiento de los HTDL.
A. Límites.
– Máximo 8 LD al mes, y lo que exceda de esto solo admitirá la compensación en
dinero.
– No se podrán solicitar LDs ni DOPs en los ciclos de festivos navideños.
B.

Protocolo de llamamiento.

1.

Personal sin restricciones horarias ni de días.

a. En descanso.
b. En LD.
2. Personal con restricciones dentro de sus limitaciones, ya sea de días o/y de
horarios.
a.
b.

En descanso.
En LD.

3. Resto de personal voluntario.
4. HTDL forzoso.
a.
b.

En LD.
En descanso.

Se establece un mecanismo de control de estos criterios, debiendo la empresa
elaborar la lista de voluntarios diariamente, de conformidad con lo establecido en el
convenio, así como un listado de personas y servicios que se asignen de manera
mensual.
Artículo 52.

Plus por Modificación de Descanso (P.M.D.).

Los descansos podrán ser modificados, pero no separados, por circunstancias
ajenas al trabajador, abonándose, en este caso, un plus por cada uno de los descansos
modificados, según se indica en tabla anexa a las personas trabajadoras a quienes se
aplica este convenio.
Las modificaciones de descansos a que hace referencia el párrafo anterior, sólo
podrán tener lugar cuando el número de días trabajados ininterrumpidamente, de
acuerdo con la programación vigente en cada momento, no sea superior a cinco para el
personal del Área de Servicio a Bordo ni superior a siete en las Áreas de Logística y
Mantenimiento.
El número máximo de modificaciones de descanso que la Empresa libremente podrá
realizar es de cuatro descansos por empleado y año.
Plus de Trabajo en Viaje de Pasivo (PTVP).

En la planificación de los turnos se identifican con las siglas DH. Se entiende viaje en
pasivo aquel planificado como transporte de una estación a otra bien sea porque venga
de realizar un servicio o vaya a realizarlo desde la estación de destino. El viaje en pasivo
se computa como horas de presencia, salvo que se produzca la activación de este tal y
como se detalla a continuación:
1. Cuando, en un tren en el que viaje una tripulación de pasivo, en la tripulación que
va trabajando se produzca una merma de tripulación, y siempre que la composición de la
tripulación titular fuera a estar por debajo de lo previsto según la ocupación del citado

cve: BOE-A-2024-18386
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Artículo 53.