III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024
Artículo 46.

Sec. III. Pág. 113476

Horas Nocturnas.

La hora nocturna tendrá una retribución específica cuya cuantía es la reflejada en las
tablas salariales del anexo III.
Artículo 47.

Horas de Rebase.

Para el personal adscrito al Área Funcional de Servicio a Bordo afectado por este
convenio, serán abonadas de acuerdo con la cuantía establecida en la Tabla Salarial
anexa al presente convenio colectivo, salvo que en el cómputo mensual al trabajador se
le abonen horas de presencia o extraordinarias, en cuyo caso, serán absorbidas en igual
número que horas de presencia y extraordinarias sean abonadas, salvo para el personal
con Horas Consolidadas, que se regirán por lo previsto en la disposición adicional
tercera.
Artículo 48.

Horas Extraordinarias.

Dichas horas se abonarán según las tablas salariales anexas a las personas
trabajadoras afectadas por este convenio.
De mutuo acuerdo, se optará entre Empresa y trabajador, entre abonar las horas
extraordinarias fijadas en las tablas salariales anexas, o compensarlas con períodos
equivalentes de descanso retribuido.
Se entregará mensualmente a la Representación Legal de los Trabajadores/as una
relación firmada y sellada por la Empresa, en la que se detalle el nombre del trabajador y
número de horas extras realizadas por cada uno de ellos.
Artículo 49.

Plus de Manutención.

El personal afectado por el convenio, incluido en el Área de Servicio a Bordo tendrá
derecho a recibir como complemento salarial en especie la manutención, según
cantidades que figuran en las tablas salariales anexas, abonadas en doce meses
naturales del año, en concepto de Plus de Manutención para compensar los gastos que
aquellos deban realizar para desayuno, comida y cena como consecuencia de todos y
cada uno de los desplazamientos y servicios que las personas trabajadoras lleven a
cabo.
Aunque el devengo de este concepto no se produce durante el mes de vacaciones,
su cuantía se ha determinado de tal modo que se perciba dicho concepto extrasalarial
durante los doce meses del año.
El citado Plus de Manutención no será percibido en los siguientes supuestos:
Durante las licencias y permisos retribuidos.
Durante la situación de baja del trabajador derivada de Incapacidad Temporal.
Durante las ausencias injustificadas.

Con el establecimiento del Plus de Manutención regulado en el presente artículo, las
personas trabajadoras no tendrán derecho al consumo de las bebidas y alimentos
pertenecientes a la empresa, ni podrán transportar dichos productos para su
consumición fuera del mismo. Asimismo, no tendrán derecho a consumición alguna, con
cargo a la empresa, en los establecimientos en que habitualmente venían haciéndolo, ni
desayunarán, comerán, merendarán o cenarán en las dependencias de la Empresa con
cargo a ésta, salvo en aquellos trenes en los que la empresa incluya restauración para
los tripulantes.
Artículo 50.

Plus de Internacional.

A partir de la firma del convenio se abonará un plus internacional por turno a cada
trabajador con viajes internacionales realizados. Para el año 2024 el valor del plus será

cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es

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