III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024
Artículo 42.

Sec. III. Pág. 113475

Gratificaciones Extraordinarias. Paga de marzo.

Para todas las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de este convenio se
abonará anualmente una paga de marzo en proporción a la jornada, de manera que a las
personas trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo que hayan ingresado
en la empresa en el transcurso del año, o que cesen dentro del mismo, se les abonará
prorrateando su importe de acuerdo con el tiempo realmente trabajado.
El devengo y pago de esta gratificación extraordinaria será mensual. Durante la
vigencia del convenio se podrá pactar entre la empresa y los representantes de los
trabajadores la posibilidad de desprorratear la paga de marzo.
Artículo 43.

Plus de Transporte.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo percibirán un
complemento extrasalarial denominado «Plus de Transporte» por día de asistencia al
trabajo, para compensar el desplazamiento desde su domicilio al centro de trabajo, la
cantidad bruta que figura en la tabla anexa, abonadas en 12 pagas correspondientes a
los doce meses naturales del año.
Aunque el devengo de este concepto no se produce durante el mes de vacaciones,
su cuantía se ha determinado de tal modo que se perciba dicho concepto extrasalarial
durante los doce meses del año.
El citado Plus de Transporte no será percibido en los siguientes supuestos:
1.
2.

Durante las licencias y permisos retribuidos.
Durante las ausencias injustificadas.

Para las personas trabajadoras que prestan servicio a bordo de los trenes incluidos
en el ámbito del convenio: Los contratados a tiempo parcial percibirán, en concepto de
Plus de Transporte, la cantidad que figura en la Tabla Salarial anexa, en función al
siguiente baremo:






Trabajadores/as a TP 33 %: a partir del 8.º turno (incluido éste).
Trabajadores/as a TP al 50 %: a partir del 12.º turno (incluido éste).
Trabajadores/as a TP al 66 %: a partir del 16.º turno (incluido éste).
Trabajadores/as a TP al 75 %: a partir del 18.º turno (incluido éste).
Trabajadores/as a TP al 85 %: a partir del 20.º turno (incluido éste).

Para cualquier otra jornada a tiempo parcial distinta de las indicadas se calculará el
turno a partir del cual se computa el exceso proporcionalmente a la misma.
Las cantidades previstas para este concepto serán revisadas conforme a lo previsto
en el artículo 58 del presente convenio.
Artículo 44.

Complemento ad personam histórico (CAPH).

Artículo 45.

Horas de Presencia.

Las horas de presencia definidas en el presente convenio colectivo y en el Real
Decreto 1.561/95 sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y
descansos, se abonarán en la cuantía reflejada en la tabla salarial anexa, salvo para el
personal con Horas Consolidadas, que se regirán por lo previsto en la disposición
adicional tercera.

cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es

Dicho concepto salarial al ser de carácter personal, no es en absoluto, aplicable a
ningún otro trabajador de igual o similar clasificación profesional.
Este complemento no será compensable ni absorbible en ningún caso y estará sujeto
a las subidas salariales pactadas en este convenio para los conceptos fijos.