III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113474
3. Paga de marzo.
4. Complemento ad personam histórico (CAPH).
5. Plus por Hijo/a con Discapacidad.
a.2) Conceptos extrasalariales.
1.
Plus transporte.
b)
Retribuciones variables:
b.1)
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
b.2)
1.
2.
3.
Conceptos salariales.
Horas de Presencia (H.P.).
Horas Nocturnas (H. N.).
Horas de Rebase (H. R.).
Horas Extraordinarias (H.E.).
Horas Trabajadas en Días Libres (HTDL).
Plus por Modificación de Descanso (PMD).
Plus de Trabajo en Viaje de Pasivo (PTVP).
Plus limpieza (PL).
Plus incertidumbre tiempo parcial (PITP).
Plus Jefe/a de Tripulación/coordinador suplente.
Plus Traslación.
Conceptos extrasalariales.
Plus de Manutención.
Plus desplazamiento.
Plus internacional.
Artículo 40.
Salario base.
Salario base: Es la parte de retribución las personas trabajadoras fijada por unidad
de tiempo que con tal denominación se incluye en la Tabla Salarial anexa al presente
convenio colectivo.
Fecha de Pago: Como norma general, el pago de los salarios y demás
remuneraciones se efectuará mensualmente en el último día hábil de cada mes.
Artículo 41. Gratificaciones Extraordinarias.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio devengarán tres
pagas extraordinarias, cada una de ellas por importe de una mensualidad de salario
base, abonándose en la forma que a continuación se detalla.
Carácter de
la percepción
Firma y fecha de abono
1 de julio al 30 de junio del siguiente año.
Anual.
Conjuntamente con la mensualidad
de junio.
1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.
Anual.
Durante la primera quincena del
mes de diciembre.
1 de octubre a 30 de septiembre del año siguiente. Anual.
Conjuntamente con la mensualidad
de septiembre.
Para el personal de nuevo ingreso se podrá pactar el prorrateo de las pagas
extraordinarias en doce mensualidades.
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
Período de Devengo
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113474
3. Paga de marzo.
4. Complemento ad personam histórico (CAPH).
5. Plus por Hijo/a con Discapacidad.
a.2) Conceptos extrasalariales.
1.
Plus transporte.
b)
Retribuciones variables:
b.1)
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
b.2)
1.
2.
3.
Conceptos salariales.
Horas de Presencia (H.P.).
Horas Nocturnas (H. N.).
Horas de Rebase (H. R.).
Horas Extraordinarias (H.E.).
Horas Trabajadas en Días Libres (HTDL).
Plus por Modificación de Descanso (PMD).
Plus de Trabajo en Viaje de Pasivo (PTVP).
Plus limpieza (PL).
Plus incertidumbre tiempo parcial (PITP).
Plus Jefe/a de Tripulación/coordinador suplente.
Plus Traslación.
Conceptos extrasalariales.
Plus de Manutención.
Plus desplazamiento.
Plus internacional.
Artículo 40.
Salario base.
Salario base: Es la parte de retribución las personas trabajadoras fijada por unidad
de tiempo que con tal denominación se incluye en la Tabla Salarial anexa al presente
convenio colectivo.
Fecha de Pago: Como norma general, el pago de los salarios y demás
remuneraciones se efectuará mensualmente en el último día hábil de cada mes.
Artículo 41. Gratificaciones Extraordinarias.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio devengarán tres
pagas extraordinarias, cada una de ellas por importe de una mensualidad de salario
base, abonándose en la forma que a continuación se detalla.
Carácter de
la percepción
Firma y fecha de abono
1 de julio al 30 de junio del siguiente año.
Anual.
Conjuntamente con la mensualidad
de junio.
1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.
Anual.
Durante la primera quincena del
mes de diciembre.
1 de octubre a 30 de septiembre del año siguiente. Anual.
Conjuntamente con la mensualidad
de septiembre.
Para el personal de nuevo ingreso se podrá pactar el prorrateo de las pagas
extraordinarias en doce mensualidades.
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
Período de Devengo