III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113473

Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en
los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.
Artículo 38. Redistribución de plantilla por circunstancias organizativas, tecnológicas,
productivas y económicas.
Ambas partes manifiestan que para los supuestos de hecho aquí planteados será
objetivo fundamental el mantenimiento del empleo, primando frente a otras, cualquier
medida de flexibilidad pactada en el seno de la Comisión Paritaria.
La Empresa, previo acuerdo alcanzado con los representantes legales de los
trabajadores y una vez obtenido la oportuna homologación del mismo por la Autoridad
Laboral Competente, podrá suspender temporalmente en los términos que se pacte, el
contrato de trabajo del personal para el que objetivamente exista la imposibilidad de
darle ocupación efectiva como consecuencia de las reordenaciones y variaciones que
pudieran llevarse a término en el servicio público de transporte por ferrocarril, como lo
son, por ejemplo, la modificación de recorridos y/o suspensión de líneas o de unidades
de composición de los trenes. En el supuesto de no alcanzarse un acuerdo con la
representación de los trabajadores la Empresa podrá presentar el correspondiente
expediente de suspensión ante la Autoridad Laboral y solicitar su aprobación, en los
términos previstos legalmente.
Si durante el período en el que la persona trabajadora tenga su contrato de trabajo
suspendido, se hiciera necesaria la cobertura de empleo por razones organizativas o de
prestación de servicios que modificaran las circunstancias que dieron lugar a la
suspensión, la Empresa procederá a reincorporar a éste de manera inmediata a la
prestación efectiva del trabajo.
Mientras la Empresa tenga suspendidos contratos de trabajo como medida de
redistribución de plantilla y tratamiento de sobredimensionamiento de los efectivos
humanos, no podrá ofertar en promoción o progresión esas plazas ni incorporar personal
de nuevo ingreso para la realización de trabajos propios de cualesquiera de las personas
trabajadoras en situación de suspensión temporal. El período de tiempo de suspensión
temporal de contratos de trabajo, le será computado al trabajador a efectos de
antigüedad en la Empresa.
No obstante, este artículo sólo se aplicará para aquellos casos en los que dicha
suspensión afecte a menos de treinta trabajadores de la plantilla. En los demás casos,
se negociará con la representación legal de los trabajadores, según lo establecido en la
legalidad vigente.
CAPÍTULO OCTAVO
Política Salarial
Estructura Salarial.

La estructura salarial aplicable a los trabajadores afectados por el presente convenio
es la que se indica a continuación.
Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del
presente convenio colectivo estarán distribuidas, en su caso, entre salario base y los
complementos del mismo.
1.

Conceptos Retributivos.

a)

Retribuciones fijas:

a.1)
1.
2.

Conceptos salariales.
Salario base.
Gratificaciones extraordinarias.

cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39.