III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113472
La decisión de traslado deberá ser notificada por la empresa a la persona
trabajadora, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de
treinta días a la fecha de su efectividad.
En todo caso, la Empresa abonará a la persona trabajadora trasladado:
– El importe de los gastos siguientes, previa justificación de su importe: locomoción
del interesado y los familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario, ropa
y enseres.
– Una indemnización en metálico en la forma que a continuación se indica:
• Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la
Empresa de cinco años o más, podrán optar por recibir de una sola vez a tanto alzado o
una cantidad equivalente al 75 % de su salario neto anual o bien dicho importe
prorrateado en 24 mensualidades durante los dos primeros años de estancia en el nuevo
lugar de residencia.
• Las personas trabajadoras que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la
Empresa inferior a cinco años tendrán derecho al abono de una cantidad de 360,61 euros
mensuales durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia.
Si la persona trabajadora, autorizado el traslado, optase por extinguir su contrato, se
estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Permuta:
Aquellas personas trabajadoras que presten servicios en localidades distintas,
encuadrados dentro de una misma Categoría profesional, en el mismo Grupo y en la
misma área funcional, podrán solicitar por escrito firmado por ambos, a la Dirección de la
Empresa la permuta de sus respectivos puestos, debiendo resolver la empresa la
petición de permuta en un plazo de 15 días.
De estas solicitudes se informará a la Comisión Paritaria y a la representación legal
de las personas trabajadoras.
Si la Dirección de la Empresa autorizase dicha permuta, ambas personas trabajadoras
trasladados no percibirán indemnización alguna por los gastos que origine el cambio.
Razones conyugales:
Si por traslado forzoso uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fueran
ambas personas trabajadoras de la Empresa, tendrá derecho al traslado a la misma
localidad, si hubiera un empleo vacante adecuado a su clasificación profesional.
El mismo derecho y en idénticas condiciones tendrán las uniones de hecho debida y
oficialmente acreditadas.
Desplazamientos.
La Empresa por razones técnicas, organizativas, productivas o económicas o bien
como consecuencia de las variaciones que puedan producirse en el servicio de
transporte por ferrocarril, podrá desplazar a su personal temporalmente, hasta el límite
de un año, a población distinta de la de su residencia habitual, abonando, además de los
salarios, los gastos de viaje y las dietas correspondientes. En cuanto al alojamiento se
seguirán los mismos criterios que se establecen en el presente convenio en cuanto a
descansos fuera de la residencia habitual.
Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a tres meses la persona trabajadora
tendrá derecho a cinco días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada
tres meses de desplazamiento no computándose los tiempos de viaje a estos efectos,
siendo los gastos de viaje a cargo de la Empresa.
Cuando la persona trabajadora se oponga al desplazamiento, sin perjuicio de la
ejecutividad de la decisión, podrá recurrir ante la jurisdicción competente.
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113472
La decisión de traslado deberá ser notificada por la empresa a la persona
trabajadora, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de
treinta días a la fecha de su efectividad.
En todo caso, la Empresa abonará a la persona trabajadora trasladado:
– El importe de los gastos siguientes, previa justificación de su importe: locomoción
del interesado y los familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario, ropa
y enseres.
– Una indemnización en metálico en la forma que a continuación se indica:
• Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la
Empresa de cinco años o más, podrán optar por recibir de una sola vez a tanto alzado o
una cantidad equivalente al 75 % de su salario neto anual o bien dicho importe
prorrateado en 24 mensualidades durante los dos primeros años de estancia en el nuevo
lugar de residencia.
• Las personas trabajadoras que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la
Empresa inferior a cinco años tendrán derecho al abono de una cantidad de 360,61 euros
mensuales durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia.
Si la persona trabajadora, autorizado el traslado, optase por extinguir su contrato, se
estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Permuta:
Aquellas personas trabajadoras que presten servicios en localidades distintas,
encuadrados dentro de una misma Categoría profesional, en el mismo Grupo y en la
misma área funcional, podrán solicitar por escrito firmado por ambos, a la Dirección de la
Empresa la permuta de sus respectivos puestos, debiendo resolver la empresa la
petición de permuta en un plazo de 15 días.
De estas solicitudes se informará a la Comisión Paritaria y a la representación legal
de las personas trabajadoras.
Si la Dirección de la Empresa autorizase dicha permuta, ambas personas trabajadoras
trasladados no percibirán indemnización alguna por los gastos que origine el cambio.
Razones conyugales:
Si por traslado forzoso uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fueran
ambas personas trabajadoras de la Empresa, tendrá derecho al traslado a la misma
localidad, si hubiera un empleo vacante adecuado a su clasificación profesional.
El mismo derecho y en idénticas condiciones tendrán las uniones de hecho debida y
oficialmente acreditadas.
Desplazamientos.
La Empresa por razones técnicas, organizativas, productivas o económicas o bien
como consecuencia de las variaciones que puedan producirse en el servicio de
transporte por ferrocarril, podrá desplazar a su personal temporalmente, hasta el límite
de un año, a población distinta de la de su residencia habitual, abonando, además de los
salarios, los gastos de viaje y las dietas correspondientes. En cuanto al alojamiento se
seguirán los mismos criterios que se establecen en el presente convenio en cuanto a
descansos fuera de la residencia habitual.
Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a tres meses la persona trabajadora
tendrá derecho a cinco días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada
tres meses de desplazamiento no computándose los tiempos de viaje a estos efectos,
siendo los gastos de viaje a cargo de la Empresa.
Cuando la persona trabajadora se oponga al desplazamiento, sin perjuicio de la
ejecutividad de la decisión, podrá recurrir ante la jurisdicción competente.
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.