III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113471
La Comisión Paritaria y la representación legal de las personas trabajadoras será
informada de esta movilidad, que deberá realizarse por la Empresa de manera que un
mismo trabajador no pueda ser destinado en más de una ocasión, a la realización de
esas tareas inferiores, salvo que, una vez realizadas por todos los trabajadores con
categoría superior adscritos al mismo servicio donde se produjera la necesidad que
originó la movilidad, la misma se repitiera o subsistiera. En ese caso, volvería a iniciarse
el turno para desempeñar el trabajo de inferior nivel de clasificación.
Si el cambio de destino para el desempeño de funciones y cometidos propios de una
categoría inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, la Empresa asignará a
éste la retribución que corresponda al trabajo de inferior categoría que efectivamente
pase a realizar.
Si la movilidad implicara el desempeño de funciones y cometidos propios de una
categoría inferior a la que ostenta el trabajador, éste conservará la retribución que viniera
percibiendo.
Artículo 36. Movilidad Geográfica.
Se entiende por traslado el cambio definitivo del lugar de prestación de un servicio
que lleve consigo un cambio de residencia.
Los traslados de personal que impliquen cambio de residencia para la persona
trabajadora afectada, podrán efectuarse por alguna de las siguientes causas:
Solicitud de la persona trabajadora:
Cuando el traslado se efectúe a solicitud de la persona trabajadora, previa
aceptación de la Dirección, éste no percibirá indemnización alguna por los gastos que
origine el cambio. La petición deberá ser formulada por escrito, dirigida a la Dirección de
Recursos Humanos.
Por acuerdo entre la Empresa y el trabajador:
Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y la
persona trabajadora, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas
partes.
Promoción:
Cuando el traslado se realice como consecuencia del acceso voluntario de la
persona trabajadora a un empleo de categoría Profesional superior, éste no percibirá
indemnización alguna por los gastos que origine el cambio.
Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y/o
productivas, en especial aquellas que se deriven de las variaciones que deban realizarse
como consecuencia de las que se produzcan en el servicio público de transportes por
ferrocarril la Empresa, previa información a la Comisión Paritaria, podrá proceder al
traslado de la persona trabajadora. Con carácter previo, conocida la necesidad por la
empresa, se abrirá un período de siete días naturales para la presentación de
voluntarios/as entre las personas trabajadoras que tengan igual categoría o equivalente
dentro de la misma área funcional y sean idóneos y aptos para el desempeño del puesto,
garantizando siempre al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos.
En el caso de no existir voluntarios/as o, aun existiendo, no sean aptos para ocupar
el puesto, la Empresa procederá al traslado forzoso de la persona trabajadora que reúna
las condiciones de aptitud e idoneidad requeridas por la empresa para el puesto. Se
tomará en cuenta, a estos efectos, el criterio de antigüedad en el centro, salvo que haya
sido trasladado con anterioridad por este motivo.
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
Razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas:
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113471
La Comisión Paritaria y la representación legal de las personas trabajadoras será
informada de esta movilidad, que deberá realizarse por la Empresa de manera que un
mismo trabajador no pueda ser destinado en más de una ocasión, a la realización de
esas tareas inferiores, salvo que, una vez realizadas por todos los trabajadores con
categoría superior adscritos al mismo servicio donde se produjera la necesidad que
originó la movilidad, la misma se repitiera o subsistiera. En ese caso, volvería a iniciarse
el turno para desempeñar el trabajo de inferior nivel de clasificación.
Si el cambio de destino para el desempeño de funciones y cometidos propios de una
categoría inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, la Empresa asignará a
éste la retribución que corresponda al trabajo de inferior categoría que efectivamente
pase a realizar.
Si la movilidad implicara el desempeño de funciones y cometidos propios de una
categoría inferior a la que ostenta el trabajador, éste conservará la retribución que viniera
percibiendo.
Artículo 36. Movilidad Geográfica.
Se entiende por traslado el cambio definitivo del lugar de prestación de un servicio
que lleve consigo un cambio de residencia.
Los traslados de personal que impliquen cambio de residencia para la persona
trabajadora afectada, podrán efectuarse por alguna de las siguientes causas:
Solicitud de la persona trabajadora:
Cuando el traslado se efectúe a solicitud de la persona trabajadora, previa
aceptación de la Dirección, éste no percibirá indemnización alguna por los gastos que
origine el cambio. La petición deberá ser formulada por escrito, dirigida a la Dirección de
Recursos Humanos.
Por acuerdo entre la Empresa y el trabajador:
Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y la
persona trabajadora, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas
partes.
Promoción:
Cuando el traslado se realice como consecuencia del acceso voluntario de la
persona trabajadora a un empleo de categoría Profesional superior, éste no percibirá
indemnización alguna por los gastos que origine el cambio.
Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y/o
productivas, en especial aquellas que se deriven de las variaciones que deban realizarse
como consecuencia de las que se produzcan en el servicio público de transportes por
ferrocarril la Empresa, previa información a la Comisión Paritaria, podrá proceder al
traslado de la persona trabajadora. Con carácter previo, conocida la necesidad por la
empresa, se abrirá un período de siete días naturales para la presentación de
voluntarios/as entre las personas trabajadoras que tengan igual categoría o equivalente
dentro de la misma área funcional y sean idóneos y aptos para el desempeño del puesto,
garantizando siempre al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos.
En el caso de no existir voluntarios/as o, aun existiendo, no sean aptos para ocupar
el puesto, la Empresa procederá al traslado forzoso de la persona trabajadora que reúna
las condiciones de aptitud e idoneidad requeridas por la empresa para el puesto. Se
tomará en cuenta, a estos efectos, el criterio de antigüedad en el centro, salvo que haya
sido trasladado con anterioridad por este motivo.
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
Razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas: