III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024
Artículo 7.

Sec. III. Pág. 113442

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e
indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 8. Garantías personales.
Se respetarán las condiciones personales que a título individual tuvieran los
trabajadores con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo que
no contravengan lo dispuesto el mismo, salvo aquellas a las que, en el articulado del
presente texto, se les haya dado una regulación específica. Las condiciones pactadas en
este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible que serán consideradas
globalmente a efectos de su aplicación, quedando las partes obligadas al cumplimiento
de su totalidad.
Artículo 9.

Cambio de Titularidad y Subrogación del personal.

Se estará a lo establecido al respecto en los artículos 42 y 44 del R.D.L. 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Cualquier mejora establecida por la legislación aplicable al respecto será aplicada en
los términos y plazos determinados por aquella.
CAPÍTULO SEGUNDO
Interpretación del convenio y resolución de conflictos
Vigilancia e Interpretación: Comisión Paritaria.

I. Constitución: Las partes firmantes acuerdan constituir una Comisión Mixta
Paritaria, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del
presente convenio colectivo y del desarrollo y regularización de las relaciones laborales
de la Empresa.
Dicha Comisión se constituirá formalmente en el plazo de 15 días a partir de la firma
del presente convenio.
II. Composición: La Comisión estará integrada paritariamente por siete
representantes de los trabajadores y por siete representantes de la empresa. La parte
representante de los trabajadores/as quedará integrada por miembros pertenecientes a
las centrales sindicales firmantes con arreglo al criterio de proporcionalidad. No obstante,
a pesar del referido criterio de proporcionalidad y sin que suponga incremento de
miembros, las Centrales Sindicales firmantes deberán contar, al menos, con un miembro.
En la composición de cada parte integrante de la Comisión se procurará que, en la
medida de lo posible, exista paridad de género.
El/la presidente/a tendrá carácter de moderador/a y será elegido/a de común acuerdo
entre la representación de la empresa y la de los trabajadores/as. A él/ella le
corresponderá presidir y moderar las reuniones, sin que su actuación desnaturalice en
ningún caso el carácter paritario del órgano. El secretario/a será designado por los
reunidos y reunidas para cada sesión.
III. Asesores: Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes
de asesores, con un máximo de dos para cada uno de los firmantes, con voz, pero sin
voto, en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados
libremente por cada una de las partes.
IV. Domicilio: Será domicilio oficial de la Comisión Paritaria para cualquiera de los
trámites o diligencias que se precisen para su funcionamiento o competencias, el de las
Oficinas Centrales de la Empresa.

cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.