III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024
Artículo 1.

Sec. III. Pág. 113441

Ámbito Territorial.

Las normas del presente convenio colectivo regirán en todos los centros de trabajo
que la empresa Serveo Servicios, S. A. tenga establecido en el territorio nacional, en
relación con el ámbito personal que se refleja en el artículo siguiente.
Artículo 2.

Ámbito Personal.

Este convenio afecta a todos las personas trabajadoras de Serveo Servicios, SAU,
adscritas a las actividades de restauración y servicio a bordo en trenes y logística en
trenes de viajeros.
Artículo 3. Ámbito Funcional.
Este convenio afecta a los trabajadores adscritos a las actividades de restauración y
servicio a bordo en trenes y logística en trenes de viajeros, que presten sus servicios en
las unidades productivas que comprenden las siguientes actividades:
– Servicios a bordo de los trenes, tales como acompañamiento y atención a clientes,
restauración, limpieza y mantenimiento, así como cualquier otra que en el futuro pudiera
establecerse, entre otras.
– Servicios de apoyo logístico, tales como limpieza, mantenimiento de cochescamas y coches-literas u otro material ferroviario de esta índole, así como
abastecimiento y suministro de artículos y materiales necesarios para la prestación del
servicio a bordo de los trenes, entre otras.
– Servicios de mantenimiento, tales como reparación, remodelación, mantenimiento
y conservación del material utilizado para el desarrollo de la actividad de restauración y
atención a bordo de los trenes, entre otras.
– Servicios de apoyo técnico-administrativo u operativo, dependientes de cada
actividad concreta o común a todas ellas.
Artículo 4. Ámbito Temporal.
1. El presente convenio entrará en vigor a fecha 1 de enero de 2022.
2. Su vigencia se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2027.
Artículo 5.

Prórroga y Denuncia.

El presente convenio colectivo se entenderá prorrogado de año en año, siempre que
no se denuncie su vigencia por cualquiera de las partes firmantes, con al menos treinta
días de antelación a su fecha de finalización.
Para que sea considerada como válida, la denuncia a que hace referencia el párrafo
anterior deberá, en todo caso, efectuarse fehacientemente por la parte denunciante a la
otra parte con la antelación señalada.

Quedan absorbidas y compensadas por las condiciones económicas y de otra
naturaleza pactadas en el presente convenio aquellas otras de cualquier clase y género
que, con carácter general y colectivo, tuvieran los trabajadores con anterioridad a la
entrada en vigor de este texto.
En el supuesto de que durante la vigencia de este convenio por disposición legal se
establecieran condiciones más favorables que las aquí pactadas para las personas
trabajadoras, consideradas éstas en conjunto y en cómputo anual, sustituirán aquellas a
éstas en su aplicación.

cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Compensaciones y Absorciones.