III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113466

servicios en un centro de trabajo distinto de aquel en que se hubiere convocado la
cobertura de plazas, podrán acceder a éstas formulando la oportuna solicitud a la
Dirección de la Empresa. Cursada la correspondiente solicitud/es, la empresa resolverá
sobre la misma/s.
En el supuesto de que el número de trabajadores aspirantes superase el de plazas a
cubrir, tendrá preferencia, en igualdad de cualificación y condiciones, el que tuviera
mayor antigüedad en la Empresa.
Artículo 27. Puestos de libre designación.
Serán cubiertos por libre designación de la Dirección de la Empresa aquellos
empleos que implican autonomía y responsabilidad de gestión, así como aquellos otros
que sean considerados por la empresa como de confianza por razón de los cometidos
que tengan asignados y que impliquen acceso a datos y/o materias declaradas por la
empresa como de carácter estricta y rigurosamente reservado.
CAPÍTULO SEXTO
Formación
Artículo 28.

Formación.

Con el fin de establecer una permanente mejora de la calidad del servicio y lograr un
mejor cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Empresa, ésta considerará la
formación como una prioridad estratégica de cara al futuro.
La organización práctica del trabajo, introducción de nuevas tecnologías, métodos y
sistemas de trabajo, ordenación y asignación funcional, así como los criterios para la
provisión de empleo, promoción y progresión profesional, determinan que la Empresa
adopte los medios y procedimientos oportunos para lograr un nivel formativo más
elevado y una capacitación profesional más adecuada de todo el personal, así como
para incentivar el aprendizaje permanente en la empresa, estimulando en la plantilla el
deseo de progresar profesionalmente.
Artículo 29.

Plan de formación.

– Elevación del nivel formativo de los trabajadores.
– Mejora de la competencia profesional, cuando se observen de manera objetiva
rendimientos inferiores o deficiencias en relación al nivel de actividad normal exigible.
– Adecuación a nuevos cometidos y/o adaptación a nuevas tecnologías, métodos y
sistemas de trabajo.
– Capacitación para la promoción y progresión o para el desempeño de actividades
complementarias que permitan lograr una polivalencia profesional.
– Facilitar formación a personas que, en condiciones de idoneidad, titulación y
aptitud, estén subrepresentadas.
– Perfeccionamiento profesional.
– Reciclaje para ocupar un empleo diferente.
A efectos de identificar y analizar las necesidades de formación, así como para
realizar un seguimiento del Plan de Formación establecido por la Empresa, se constituirá
un Comité de Formación del que formará parte, en representación de los trabajadores,
un miembro de cada Sindicato firmante de este convenio.

cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es

La Empresa elaborará anualmente un Plan de Formación, cuya actividad estará
orientada hacia los siguientes aspectos: