III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024
Artículo 30.

Sec. III. Pág. 113467

Desarrollo y cumplimiento del plan de formación.

El Plan de Formación de la Empresa facilitará la organización y realización de:
– Conferencias y cursos de capacitación y/o perfeccionamiento profesional,
impartidos dentro y fuera de la Empresa y dirigidos por personal cualificado o por
entidades u Organismos dedicados a esta especialidad.
– Proyección de películas, vídeos y documentales especializados.
– Redacción, publicación y distribución de Manuales de Funciones, en los que se
expondrán las normas de procedimiento y comportamiento, así como las instrucciones
concretas sobre la realización de determinados trabajos.
– Los gastos derivados de los cursos de formación realizados, dentro o fuera de la
empresa, en el marco del Plan de Formación, para apoyar la adaptación y reciclaje de
los trabajadores a las nuevas actividades o para cubrir empleos de nueva creación,
correrán íntegramente a cargo de la Empresa.
– La asistencia a los cursos de formación, conferencias o cualesquiera otras
acciones formativas previstas deberá ser comunicada a los participantes con una
antelación de 72 horas al menos, y será de carácter obligatorio para aquellos
trabajadores que así la tengan programada.
Los trabajadores que participen en las acciones de formación previstas para ellos
acreditarán cualificación suficiente para futuras promociones, siempre que demuestren
un óptimo aprovechamiento de las mismas.
A estos efectos se distingue entre:
Personal de Servicios en Tierra: La formación se impartirá, siempre que sea posible,
dentro de la jornada habitual de trabajo. No obstante, aquellas horas lectivas que
sobrepasen la jornada habitual establecida para cada centro de trabajo, se abonarán a
razón de 9,31 euros brutos por hora impartida por encima de la jornada diaria de trabajo
para el año 2023 y para el resto de los años de convenio este concepto se actualizará
según los importes indicados en las tablas salariales que se firmen cada año. Estas
horas no tendrán la consideración de horas extraordinarias.
Personal de Servicios a Bordo: La formación se impartirá procurando evitar
alteraciones en el régimen de turnos y servicios establecidos.
Para el caso de que las horas de formación se impartan en los días de descanso o
que excedan de la jornada diaria de trabajo, las horas de exceso se abonarán a razón
de 9,31 euros brutos por hora impartida por encima de la jornada diaria de trabajo para el
año 2023 y para el resto de los años de convenio este concepto se actualizará según los
importes indicados en las tablas salariales que se firmen cada año, no computando a
efectos de jornada. Cuando la formación se imparta en días de descanso será voluntaria
y deberá constar de un mínimo de cuatro horas lectivas. Salvo en los casos de formación
de idiomas, o aquellos en que se aproveche para impartirla la ampliación de la toma o
del deje del servicio, en cuyo caso no existirá dicho límite.
Para el supuesto de que la formación haya de impartirse dentro de la jornada laboral,
se abonará al trabajador el servicio dejado de realizar. Las dietas por desplazamiento no
se abonarán por tratarse de una indemnización por gastos realizados.

Hasta el 31 de diciembre de 2024, la empresa contribuirá al enriquecimiento del nivel
educativo del personal mediante la creación de Becas de Estudios, a las que podrán
acceder los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa que fuera de
sus horas de trabajo decidan cursar estudios oficiales de:
– Educación Primaria.
– Enseñanza Secundaria Obligatoria.
– Formación Profesional.

cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. Formación Complementaria.