III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113465
– Mantener la cocina, equipos auxiliares y menaje (cámaras, hornos, planchas
fogones, parrillas, marmitas y utensilios diversos) en perfecto estado de limpieza. El/la
trabajador/a de nuevo ingreso debe demostrar un nivel de inglés y/o francés fluido
(hablado y escrito), así como un nivel de informática a nivel de usuario.
Artículo 23.
Promoción Interna.
Las vacantes que se produzcan en los diferentes Grupos Profesionales de las
distintas áreas serán cubiertas preferentemente, mediante la promoción de aquellas
personas a las que la Dirección de la empresa considere idóneas para el desempeño de
las funciones propias del puesto a cubrir, previa publicación de la vacante y de la
superación de las pruebas de aptitud requeridas en cada caso.
La Comisión Paritaria será informada de las pruebas de selección interna, así como
de los resultados de las mismas, y podrá designar a uno de sus miembros para que esté
presente con voz, pero sin voto en las pruebas. A tal efecto la Dirección de la empresa
comunicará a la Comisión Paritaria, con una antelación mínima de 72 horas, la
celebración del proceso de selección correspondiente.
En todo caso la decisión sobre la idoneidad o no del candidato al puesto de trabajo
será competencia exclusiva de la empresa.
Artículo 24.
Cobertura de vacantes en puestos de nueva creación.
Cuando la Empresa precise cubrir un puesto de nueva creación, que no sea de libre
designación, por tiempo indefinido, la Dirección, antes de proceder a la contratación
directa de personas del exterior, pondrá dicha circunstancia en conocimiento de la
Comisión Paritaria y del resto del personal a través de la publicación del oportuno escrito
de convocatoria en los Tablones de Anuncios de los distintos Centros de Trabajo, al
objeto de que los trabajadores interesados puedan optar al mismo.
En el escrito de Convocatoria, se dará a conocer:
–
–
–
–
–
–
–
–
Descripción del empleo.
Clasificación profesional.
Retribución.
Condiciones que deberán reunir los aspirantes.
Criterios de selección.
Naturaleza de las pruebas a realizar y superar.
Documentación a aportar.
Plazo de presentación de solicitudes.
Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria y hubieran
solicitado el reingreso estando a la espera de que se produjera una vacante, conservan
sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la
suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
La Dirección procederá a comunicar a dichos/as trabajadores/as la necesidad de
cubrir un empleo para el que conservan un derecho preferente, a efectos de su
reincorporación a la Empresa. En el supuesto de que, tras dicha comunicación, el/la
trabajador/a renunciase o no se reincorporarse a dicho empleo, la empresa no tendrá
obligación de realizar una nueva comunicación.
Artículo 26. Cobertura de empleos por traslado voluntario.
En aquellos supuestos en que, existiendo una vacante en un centro de trabajo, no se
hubiera cubierto por el personal adscrito a dicho centro, los trabajadores con igual
categoría y área funcional que la del empleo a cubrir y que estuviesen prestando
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Cobertura de empleos por reingreso de trabajadores en situación de
excedencia voluntaria.
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113465
– Mantener la cocina, equipos auxiliares y menaje (cámaras, hornos, planchas
fogones, parrillas, marmitas y utensilios diversos) en perfecto estado de limpieza. El/la
trabajador/a de nuevo ingreso debe demostrar un nivel de inglés y/o francés fluido
(hablado y escrito), así como un nivel de informática a nivel de usuario.
Artículo 23.
Promoción Interna.
Las vacantes que se produzcan en los diferentes Grupos Profesionales de las
distintas áreas serán cubiertas preferentemente, mediante la promoción de aquellas
personas a las que la Dirección de la empresa considere idóneas para el desempeño de
las funciones propias del puesto a cubrir, previa publicación de la vacante y de la
superación de las pruebas de aptitud requeridas en cada caso.
La Comisión Paritaria será informada de las pruebas de selección interna, así como
de los resultados de las mismas, y podrá designar a uno de sus miembros para que esté
presente con voz, pero sin voto en las pruebas. A tal efecto la Dirección de la empresa
comunicará a la Comisión Paritaria, con una antelación mínima de 72 horas, la
celebración del proceso de selección correspondiente.
En todo caso la decisión sobre la idoneidad o no del candidato al puesto de trabajo
será competencia exclusiva de la empresa.
Artículo 24.
Cobertura de vacantes en puestos de nueva creación.
Cuando la Empresa precise cubrir un puesto de nueva creación, que no sea de libre
designación, por tiempo indefinido, la Dirección, antes de proceder a la contratación
directa de personas del exterior, pondrá dicha circunstancia en conocimiento de la
Comisión Paritaria y del resto del personal a través de la publicación del oportuno escrito
de convocatoria en los Tablones de Anuncios de los distintos Centros de Trabajo, al
objeto de que los trabajadores interesados puedan optar al mismo.
En el escrito de Convocatoria, se dará a conocer:
–
–
–
–
–
–
–
–
Descripción del empleo.
Clasificación profesional.
Retribución.
Condiciones que deberán reunir los aspirantes.
Criterios de selección.
Naturaleza de las pruebas a realizar y superar.
Documentación a aportar.
Plazo de presentación de solicitudes.
Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria y hubieran
solicitado el reingreso estando a la espera de que se produjera una vacante, conservan
sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la
suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
La Dirección procederá a comunicar a dichos/as trabajadores/as la necesidad de
cubrir un empleo para el que conservan un derecho preferente, a efectos de su
reincorporación a la Empresa. En el supuesto de que, tras dicha comunicación, el/la
trabajador/a renunciase o no se reincorporarse a dicho empleo, la empresa no tendrá
obligación de realizar una nueva comunicación.
Artículo 26. Cobertura de empleos por traslado voluntario.
En aquellos supuestos en que, existiendo una vacante en un centro de trabajo, no se
hubiera cubierto por el personal adscrito a dicho centro, los trabajadores con igual
categoría y área funcional que la del empleo a cubrir y que estuviesen prestando
cve: BOE-A-2024-18386
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Artículo 25. Cobertura de empleos por reingreso de trabajadores en situación de
excedencia voluntaria.