III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113464

– Facturar y cobrar el importe de los servicios prestados o de los géneros vendidos a
los viajeros.
– Cumplimentar la documentación reglamentaria.
– Inventariar los géneros a su cargo sobrantes durante el viaje y precintarlos en los
lugares habilitados al efecto, haciendo las gestiones necesarias para proceder a la
reposición de los que fuesen precisos, bien comunicando al centro operativo de la
empresa dicha circunstancia al objeto de que se disponga el oportuno abastecimiento, o
realizando la compra de los géneros requeridos, siempre y cuando tuvieran habilitación
expresa para ello, considerando como jornada laboral el tiempo invertido en este
menester y percibiendo la remuneración que pudiera corresponderle.
– Antes de la salida del tren, verificar que los géneros a su cargo se encuentran
adecuadamente precintados, comunicando inmediatamente las anomalías que pudieran
existir a la persona responsable del centro operativo correspondiente o si éste no
existiese, y se hubiese producido la desaparición de algún género lo denunciará a la
autoridad competente.
– Comprobar que la recaudación realizada corresponde a lo facturado, entregando la
misma al término del viaje, junto con los oportunos comprobantes, a la persona
designada en cada caso por la Dirección de la Empresa.
– En aquellos trenes en que la organización de la actividad estuviese estructurada
por equipos, colaborar en la realización de los cometidos necesarios para el correcto
desarrollo y racionalización del servicio, así como en la potenciación de las ventas a
bordo, conforme a las instrucciones recibidas del coordinador.
El/a trabajador/a de nuevo ingreso debe demostrar un nivel de inglés y/o francés
fluido (hablado y escrito), así como un nivel de informática a nivel de usuario.
Ayudante/a de cocina:

– Presentarse a tomar servicio con la antelación de tiempo que específicamente se
le indique en las programaciones y en el lugar que a tal efecto se determine.
– Efectuar en el tren la recepción de los géneros de cocina que se le encomienden
para la prestación del servicio, verificando la correcta calidad aparente de los mismos,
retirando y devolviendo aquellos que no cumplan las normas que estuviesen
establecidas por la Empresa y que ésta previamente le hubiese comunicado, para su
posterior comprobación por el personal competente al efecto.
– Comprobar que los locales de cocina están provistos de las dotaciones de géneros
y suministros necesarios (géneros, condimentos, menaje) así como que los útiles y
elementos técnicos (hornos, cafeteras, planchas, batidoras, cámaras) están en perfecto
estado.
– Realizar todas las labores preparatorias precisas para prestar el servicio de cocina.
– Preparar y calentar las comidas, desayunos, bocadillos, raciones para ser servidos
de acuerdo con las instrucciones recibidas al efecto, utilizando para ello los útiles y
elementos técnicos que sean necesarios y adecuados a cada caso concreto (hornos,
plancha, cocina, condimentos).
– Vigilar que la comida servida vaya a la temperatura adecuada y en condiciones
higiénicas óptimas, procurando en todo momento que los productos y géneros servidos
se encuentran en adecuado estado para el consumo.
– Cocinar todo tipo de alimentos (carnes, aves, pescados, legumbres…), de acuerdo
con los pesos, medidas y cantidades marcadas, atendiendo las diferentes fichas técnicas
que se le marquen.
– Colaborar en la confección de menús, manteniendo informado a quién
corresponda de las cantidades de género que sean precisas para la elaboración de los
mismos.
– Realizar los inventarios de cocina y establecimientos de pedidos.

cve: BOE-A-2024-18386
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Es aquel/a trabajador/a que debe llevar a cabo las siguientes funciones: