III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113463
los mismos, retirando y devolviendo aquellos que no cumplan las normas que estuviesen
establecidas por la Empresa y que ésta previamente le hubiese comunicado, para su
posterior comprobación por el personal competente a tal efecto.
– Comprobar que los locales de restauración a bordo (cocina, ofrece, sala y
cafetería) están provistos de las dotaciones de géneros y suministros necesarios
(cristalería, cubertería, vajilla, ropa de mesa), así como que los útiles y elementos
técnicos (hornos, cafeteras, cámaras) están en perfecto estado, e igualmente que las
tarifas de precios se encuentran adecuadamente expuestas.
– Verificar que los coches están provistos de las dotaciones necesarias, botiquín de
personal, megafonía, periódicos, revistas, folletos, videos, auriculares, y que todo ello se
encuentra en perfecto estado de utilización.
– Realizar todas las labores preparatorias precisas para prestar el servicio de
restauración, informando antes de la salida del tren a la persona responsable designada
por la Dirección de la Empresa de las anomalías que pudieran existir, a fin de que las
mismas puedan ser subsanadas.
– En aquellos trenes en que así venga determinado por las condiciones de
prestación del servicio: Situarse con la antelación que le fuere indicada en los andenes,
frente a la puerta de los coches o en cualquier otro lugar que pudiera señalársele en
cada momento para colaborar en la atención y recepción de viajeros, señalando a éstos
la plaza que les corresponda ocupar y acompañándoles hasta la misma cuando ello
fuera posible, esmerándose con aquellas personas que por su edad o condiciones físicas
requieran especiales atenciones en el traslado del equipaje, así como en la colocación
de éste en los lugares habilitados al efecto.
– Acondicionar las comidas, desayunos, bocadillos, raciones, para ser servidos de
acuerdo con las instrucciones recibidas al efecto, utilizando para ello los útiles y
elementos técnicos que sean necesarios y adecuados a cada caso concreto (hornos,
planchas, condimentos), siempre que el contenido sólo requiera calentar o trocear el
producto.
– Vigilar que la comida servida vaya a la temperatura adecuada y en condiciones
higiénicas óptimas, procurando en todo momento que los productos y géneros servidos
se encuentren en adecuado estado para el consumo, retirando y almacenando aquellos
que no lo estuvieren para su posterior comprobación por el personal competente al
efecto.
– Ofrecer, servir y retirar bebidas y comidas a los viajeros, atendiéndoles en las
mesas, mostradores y barras de los coches cafetería y restaurante, así como en los
asientos, a través de carro (trolley) o minibar móvil, propio para tales efectos. de no
existir por cualquier circunstancia los medios necesarios citados anteriormente, sólo se
atenderán para comidas y cenas los dos coches contiguos al restaurante-cafetería.
– Ofrecer, servir y retirar en los distintos coches de la composición del tren bebidas y
otros articulas de consumo, utilizando el minibar móvil.
– Conectar, poner en marcha y desconectar la cinta magnetofónica de música
ambiental.
– Vender y distribuir auriculares.
– Poner en marcha películas y documentales utilizando las instalaciones de vídeo de
que disponga el tren.
– Recepcionar en aquellas estaciones en que así se hubiese establecido, sin bajarse
del tren, cintas de vídeo con los noticiarios a emitir durante el viaje.
– Emitir por megafonía los mensajes que sean necesarios para la correcta
información de los viajeros.
– Cuidar de que tanto la zona de trabajo como las vitrinas y expositores situados
cara al público, estén en perfecto estado de orden y limpieza para asegurar la calidad del
servicio.
– Mantener limpia la maquinaria y utensilios para realizar el servicio y repasar la
vajilla, cristalería y cubertería antes de ser utilizada.
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113463
los mismos, retirando y devolviendo aquellos que no cumplan las normas que estuviesen
establecidas por la Empresa y que ésta previamente le hubiese comunicado, para su
posterior comprobación por el personal competente a tal efecto.
– Comprobar que los locales de restauración a bordo (cocina, ofrece, sala y
cafetería) están provistos de las dotaciones de géneros y suministros necesarios
(cristalería, cubertería, vajilla, ropa de mesa), así como que los útiles y elementos
técnicos (hornos, cafeteras, cámaras) están en perfecto estado, e igualmente que las
tarifas de precios se encuentran adecuadamente expuestas.
– Verificar que los coches están provistos de las dotaciones necesarias, botiquín de
personal, megafonía, periódicos, revistas, folletos, videos, auriculares, y que todo ello se
encuentra en perfecto estado de utilización.
– Realizar todas las labores preparatorias precisas para prestar el servicio de
restauración, informando antes de la salida del tren a la persona responsable designada
por la Dirección de la Empresa de las anomalías que pudieran existir, a fin de que las
mismas puedan ser subsanadas.
– En aquellos trenes en que así venga determinado por las condiciones de
prestación del servicio: Situarse con la antelación que le fuere indicada en los andenes,
frente a la puerta de los coches o en cualquier otro lugar que pudiera señalársele en
cada momento para colaborar en la atención y recepción de viajeros, señalando a éstos
la plaza que les corresponda ocupar y acompañándoles hasta la misma cuando ello
fuera posible, esmerándose con aquellas personas que por su edad o condiciones físicas
requieran especiales atenciones en el traslado del equipaje, así como en la colocación
de éste en los lugares habilitados al efecto.
– Acondicionar las comidas, desayunos, bocadillos, raciones, para ser servidos de
acuerdo con las instrucciones recibidas al efecto, utilizando para ello los útiles y
elementos técnicos que sean necesarios y adecuados a cada caso concreto (hornos,
planchas, condimentos), siempre que el contenido sólo requiera calentar o trocear el
producto.
– Vigilar que la comida servida vaya a la temperatura adecuada y en condiciones
higiénicas óptimas, procurando en todo momento que los productos y géneros servidos
se encuentren en adecuado estado para el consumo, retirando y almacenando aquellos
que no lo estuvieren para su posterior comprobación por el personal competente al
efecto.
– Ofrecer, servir y retirar bebidas y comidas a los viajeros, atendiéndoles en las
mesas, mostradores y barras de los coches cafetería y restaurante, así como en los
asientos, a través de carro (trolley) o minibar móvil, propio para tales efectos. de no
existir por cualquier circunstancia los medios necesarios citados anteriormente, sólo se
atenderán para comidas y cenas los dos coches contiguos al restaurante-cafetería.
– Ofrecer, servir y retirar en los distintos coches de la composición del tren bebidas y
otros articulas de consumo, utilizando el minibar móvil.
– Conectar, poner en marcha y desconectar la cinta magnetofónica de música
ambiental.
– Vender y distribuir auriculares.
– Poner en marcha películas y documentales utilizando las instalaciones de vídeo de
que disponga el tren.
– Recepcionar en aquellas estaciones en que así se hubiese establecido, sin bajarse
del tren, cintas de vídeo con los noticiarios a emitir durante el viaje.
– Emitir por megafonía los mensajes que sean necesarios para la correcta
información de los viajeros.
– Cuidar de que tanto la zona de trabajo como las vitrinas y expositores situados
cara al público, estén en perfecto estado de orden y limpieza para asegurar la calidad del
servicio.
– Mantener limpia la maquinaria y utensilios para realizar el servicio y repasar la
vajilla, cristalería y cubertería antes de ser utilizada.
cve: BOE-A-2024-18386
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