III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113462
– Ofrecer a los viajeros aquellos productos, obsequios u objetos publicitarios
(caramelos, refrescos) y cualquier otro servicio de atención al cliente que en cada
momento se determine.
– Ofrecer a los viajeros de los distintos coches a su cargo en la composición del tren,
bebidas y otros artículos de consumo que haya recepcionado antes de la salida del tren
para la prestación del servicio, indicándoles la existencia de bar/restaurante 0 utilizando
un minibar móvil, facturando, cobrando y liquidando el importe de los productos y/o
consumiciones vendidas.
– En aquellos trenes en que así venga determinado por las condiciones de
prestación del servicio, colaborar en la prestación de servicios de restauración, tales
como la distribución y recogida de las bandejas de comida.
– Situarse en el andén en las paradas intermedias principales del trayecto, a fin de
recepcionar y despedir a los viajeros y atender las posibles demandas de plazas libres.
– Avisar o despertar a los viajeros en la hora por ellos solicitada con antelación
suficiente a la llegada del tren a su destino, personalmente o empleando el sistema de
comunicación interna instalado.
– Cumplimentar la documentación reglamentaria.
– Inventariar los géneros a su cargo sobrantes durante el viaje y precintarlos en los
lugares habilitados al efecto, haciendo las gestiones necesarias para proceder a la
reposición de los que fuesen precisos, comunicando al centro operativo de la empresa
dicha circunstancia al objeto de que se disponga el oportuno abastecimiento. Si,
efectivamente, hubiese de proceder a realizar las gestiones oportunas por si mismo,
porque tuviese habilitación expresa para ello, se considerará como jornada laboral el
tiempo empleado para ello, percibiendo la remuneración que pudiera corresponderle.
– Antes de la salida del tren, verificar que los géneros a su cargo se encuentran
adecuadamente precintados, comunicando las anomalías que pudieran existir a la
persona responsable del centro operativo correspondiente o si éste no existiese, y se
hubiese producido la desaparición de algún género lo denunciará a la autoridad
competente.
– Comprobar que la recaudación realizada corresponde a lo facturado, entregando la
misma, junto con los oportunos comprobantes al término del viaje a la persona
designada en cada caso por la Dirección de la Empresa.
– En aquellos trenes en que la organización de la actividad estuviese estructurada
por equipos, colaborar en la realización de los cometidos necesarios para el correcto
desarrollo y racionalización del servicio, así como en la potenciación de las ventas a
bordo.
– En trenes estrella, llevar a cabo funciones de coordinación con respecto al resto
del personal de servicio en el tren. Dicha coordinación tendrá especial significado en
casos de diferimientos, accidentes o situaciones graves que pudieran padecer los
viajeros o el material. Les corresponderá especialmente la citada coordinación con
ocasión de la toma y deje de servicio en las estaciones donde no hubiera centro
operativo de la Empresa.
El/la trabajador/a de nuevo ingreso debe demostrar un nivel de inglés y/o francés
fluido (hablado y escrito), así como un nivel de informática a nivel de usuario.
Es aquel/la trabajador/a que debe llevar a cabo las siguientes funciones:
– Presentarse a tomar servicio con la antelación de tiempo que específicamente se
le indique en las programaciones y en el lugar que a tal efecto se determine.
– Recoger y revisar la documentación del viaje asignado, informándose de las
instrucciones y aspectos concretos relativos al servicio a prestar.
– Efectuar la recepción de los géneros que se le encomienden para la prestación del
servicio, verificando antes de la salida del tren la correcta presentación y precintado de
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
Camarero/a:
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113462
– Ofrecer a los viajeros aquellos productos, obsequios u objetos publicitarios
(caramelos, refrescos) y cualquier otro servicio de atención al cliente que en cada
momento se determine.
– Ofrecer a los viajeros de los distintos coches a su cargo en la composición del tren,
bebidas y otros artículos de consumo que haya recepcionado antes de la salida del tren
para la prestación del servicio, indicándoles la existencia de bar/restaurante 0 utilizando
un minibar móvil, facturando, cobrando y liquidando el importe de los productos y/o
consumiciones vendidas.
– En aquellos trenes en que así venga determinado por las condiciones de
prestación del servicio, colaborar en la prestación de servicios de restauración, tales
como la distribución y recogida de las bandejas de comida.
– Situarse en el andén en las paradas intermedias principales del trayecto, a fin de
recepcionar y despedir a los viajeros y atender las posibles demandas de plazas libres.
– Avisar o despertar a los viajeros en la hora por ellos solicitada con antelación
suficiente a la llegada del tren a su destino, personalmente o empleando el sistema de
comunicación interna instalado.
– Cumplimentar la documentación reglamentaria.
– Inventariar los géneros a su cargo sobrantes durante el viaje y precintarlos en los
lugares habilitados al efecto, haciendo las gestiones necesarias para proceder a la
reposición de los que fuesen precisos, comunicando al centro operativo de la empresa
dicha circunstancia al objeto de que se disponga el oportuno abastecimiento. Si,
efectivamente, hubiese de proceder a realizar las gestiones oportunas por si mismo,
porque tuviese habilitación expresa para ello, se considerará como jornada laboral el
tiempo empleado para ello, percibiendo la remuneración que pudiera corresponderle.
– Antes de la salida del tren, verificar que los géneros a su cargo se encuentran
adecuadamente precintados, comunicando las anomalías que pudieran existir a la
persona responsable del centro operativo correspondiente o si éste no existiese, y se
hubiese producido la desaparición de algún género lo denunciará a la autoridad
competente.
– Comprobar que la recaudación realizada corresponde a lo facturado, entregando la
misma, junto con los oportunos comprobantes al término del viaje a la persona
designada en cada caso por la Dirección de la Empresa.
– En aquellos trenes en que la organización de la actividad estuviese estructurada
por equipos, colaborar en la realización de los cometidos necesarios para el correcto
desarrollo y racionalización del servicio, así como en la potenciación de las ventas a
bordo.
– En trenes estrella, llevar a cabo funciones de coordinación con respecto al resto
del personal de servicio en el tren. Dicha coordinación tendrá especial significado en
casos de diferimientos, accidentes o situaciones graves que pudieran padecer los
viajeros o el material. Les corresponderá especialmente la citada coordinación con
ocasión de la toma y deje de servicio en las estaciones donde no hubiera centro
operativo de la Empresa.
El/la trabajador/a de nuevo ingreso debe demostrar un nivel de inglés y/o francés
fluido (hablado y escrito), así como un nivel de informática a nivel de usuario.
Es aquel/la trabajador/a que debe llevar a cabo las siguientes funciones:
– Presentarse a tomar servicio con la antelación de tiempo que específicamente se
le indique en las programaciones y en el lugar que a tal efecto se determine.
– Recoger y revisar la documentación del viaje asignado, informándose de las
instrucciones y aspectos concretos relativos al servicio a prestar.
– Efectuar la recepción de los géneros que se le encomienden para la prestación del
servicio, verificando antes de la salida del tren la correcta presentación y precintado de
cve: BOE-A-2024-18386
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