III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113461

– Verificar el estado de limpieza de los departamentos y aseos de los coches a su
cargo y mantener en ruta cuando proceda la adecuada limpieza, reponiendo durante el
recorrido aquellas dotaciones de servicio que fueran necesarias (toallas, jabón, papel).
– Situarse con la antelación que le fuere indicada en los andenes, frente a la puerta
de los coches a su cargo o en cualquier otro lugar que pudiera señalársele en cada
momento para atender a los viajeros, tanto a la salida como a la llegada del tren
permaneciendo en dicho lugar hasta que el último de ellos aborde o abandone el tren.
– Realizar la recepción de los viajeros en el andén y su acomodo dentro del tren en
los cochos a su cargo, señalándoles la plaza o departamento que les corresponda
ocupar, acompañándoles hasta los mismos cuando ello sea posible y prestándoles la
ayuda que precisen para subir o descender de los coches, esmerándose con aquellas
personas que por su edad o condiciones físicas requieran especiales atenciones en el
traslado del equipaje así como en la colocación de éste en los lugares habilitados al
efecto.
– Solicitar a los viajeros los títulos de transporte, comprobando su correcto
establecimiento según el listado de ocupación a efectos de la consiguiente intervención
en ruta por el personal competente al efecto, retirándoles los mismos y
responsabilizándose de su custodia durante el viaje, así como de su posterior devolución
al término de éste.
– Ponerse a disposición del viajero para lo que éste pueda necesitar en ruta a bordo
del tren y hasta que abandone el mismo, ofreciéndole cuantos medios tenga a su
alcance para satisfacer sus demandas en lo referente al servicio.
– Comprobar que todas las puertas de acceso de los coches a su cargo están
debidamente cerradas y las de intercomunicación abiertas.
– Revisar las camas de los coches a su cargo para su utilización a partir de la salida
del tren, colocándolas en posición de noche si fuera necesario porque no hubieran sido
colocadas en esta posición previamente, a no ser que el viajero solicite dejarlas en
posición de día, en cuyo caso la dejará así hasta que se le indique.
– Preparar las camas de los coches a su cargo para su utilización si en ruta se
produjese alguna incidencia que hiciese necesaria su confección o acondicionamiento.
– Proceder al cierre y posterior apertura del departamento cuando el viajero así lo
requiera por ausentarse del mismo, siempre que fuera posible por no encontrarse
realizando otras funciones.
– Distribuir folletos informativos, revistas, documentación turística y libros.
– Vender billetes y establecer suplementos de camas y/o literas.
– Entregar a cada viajero los impresos de Aduana y Frontera, en los trenes
internacionales, y en los casos en que proceda orientarlos para que puedan formalizarlos
correctamente.
– Facilitar los trámites de frontera cuando así estuviese establecido por las
autoridades competentes, recogiendo a los viajeros de los coches a su cargo los citados
formularios, una vez cumplimentados, así como los pasaportes o documentos de
identidad, siempre con autorización expresa, para proceder a su presentación a los
funcionarios competentes, custodiando dichos documentos hasta su devolución a los
interesados a la finalización de los trámites pertinentes.
– Informar a los viajeros que lo soliciten sobre el servicio ferroviario, paradas
intermedias, horario previsto y duración de estas, así como cualquier otro dato de
interés, empleando las guías de ferrocarril que les sean facilitadas para ello.
– Informar en la medida de lo posible a los viajeros que lo soliciten sobre las
incidencias que pudieran producirse durante el recorrido.
– Procurar el mayor grado de confort, mediante el reglaje de los instrumentos de
control del funcionamiento de la calefacción, ventilación, iluminación, climatización,
corriente eléctrica y cualquier otra instalación de este carácter, informando al personal
técnico de mantenimiento sobre las posibles anomalías o averías que pudieran detectar.

cve: BOE-A-2024-18386
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Núm. 222