III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113460

Tripulante Auxiliar:
Esta categoría profesional incluirá a aquellos/as trabajadores/as que, careciendo de
experiencia y preparación específica para el sector, sean incorporados a la empresa para
la realización de las funciones propias de tripulantes.
Esta figura se reserva exclusivamente para el personal de nueva contratación en la
empresa, configurándose como instrumento favorecedor de una política de empleo.
La permanencia de trabajadores/as en esta categoría profesional no podrá en ningún
caso superar el plazo de veinticuatro meses de alta en la empresa, transcurrido el cual
accederán automáticamente a la categoría de «tripulante».
Los/las trabajadores/as incluidos en esta categoría recibirán en el transcurso de su
permanencia, dentro de la jornada de trabajo, una formación en torno a los elementos
básicos para el conocimiento del sector y de su propia actividad.
El nivel retributivo de esta categoría profesional será de un 75 % del salario base de
tripulante. Todos los conceptos retributivos que lleven como referencia el salario base de
su categoría se acomodarán a este porcentaje.
El/la trabajador/a debe demostrar un nivel de inglés y/o francés fluido (hablado y
escrito), así como un nivel de informática a nivel de usuario.
Auxiliar Despacho Tripulaciones (ADT):
Es el/la trabajador/a designado por la Empresa que, se responsabiliza de las
funciones de apoyo a las tripulaciones de la empresa, controlando y coordinando todas
las rutinas, sistemas y procedimientos relacionados con la preparación y finalización del
viaje, así como la asistencia requerida durante la realización del mismo.
Es, asimismo, responsable del transporte y recogida de las tripulaciones y del
material y útiles de trabajo de éstas, desde el centro de trabajo y hasta los diferentes
puntos de salida y de llegada de los distintos trenes.
Se responsabilizará de la entrega de la dotación económica o fondo a los tripulantes
designados por la compañía.
Deberán estar en posesión del correspondiente carnet de conducir requerido para el
desempeño de sus funciones.
El/la trabajador de nuevo ingreso debe demostrar un nivel de inglés y/o francés fluido
(hablado y escrito), así como un nivel de informática a nivel de usuario.
Conductor/a:

– Presentarse a tomar servicio con la antelación de tiempo que específicamente se
le indique en las programaciones y en el lugar que a tal efecto se determine.
– Recoger y revisar la documentación del viaje asignado, informándose de las
instrucciones y aspectos concretos relativos al servicio a prestar.
– Comprobar en la composición del tren la colocación de los coches a su cargo,
placas de numeración y recorrido correspondiente.
– Efectuar en el tren la recepción de los géneros que se le encomienden para la
prestación del servicio, verificando que los mismos se encuentran adecuadamente
precintados y su correcta calidad aparente, retirando y devolviendo aquellos que no
cumplan las normas que estuviesen establecidas por la Empresa y que ésta previamente
le hubiese comunicado.
– Verificar que los coches a su cargo están provistos de las dotaciones de
consumiciones y suministros necesarios de aseo, ropa de cama y material diverso
(colchones, almohadas, mantas, perchas, sábanas), botiquín de personal, megafonía,
periódicos, revistas, folletos, listas de precios, informando antes de la salida del tren a la
persona responsable designada por la Dirección de la Empresa de las anomalías que
pudieran existir, a fin de que puedan ser subsanadas.

cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es

Es aquel/la trabajador/a que debe llevar a cabo las siguientes funciones: