III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113459
trenes en los que la empresa opere. El/la trabajador/a de nuevo ingreso debe demostrar
un nivel de inglés y/o francés fluido (hablado y escrito), así como un nivel de informática
a nivel de usuario.
Antes de la salida del tren:
– Toma servicio, tanto en la base como en el tren, con la antelación que se le indique
en cada caso y en el lugar que a tal efecto se determine.
– Recoge y revisa la documentación, material e información necesaria para el viaje
asignado.
– Recibe los géneros y dotaciones para la prestación del servicio.
– Realiza todas las labores preparatorias precisas para la prestación del servicio, ya
sea éste de restauración o de acompañamiento, (decorar cafetería, colocar productos en
vitrinas y lineales, precalentar hornos, preparar carros, preparar copas de bienvenida,
preparar ordenadores y cambios, preparar material de servicio, situar listas de precios,
comprobar la colocación de los coches, revisar las camas colocándolas en posición de
noche si fuese necesario, etc.).
Recepción de viajeros.
– Solicita a los viajeros los títulos de transporte, comprobando su establecimiento.
Además, en los trenes nocturnos se responsabilizará de su custodia durante el viaje y de
su devolución al término de éste.
En el tren:
– Atiende la barra durante todo el trayecto.
– Factura y cobra el importe de los servicios prestados o de los géneros vendidos a
los viajeros, cuando éstos no sean de carácter gratuito.
– Servir/retirar servicios de comidas.
– Ofrecer a los viajeros todos los elementos que compongan el servicio en cada
momento (copas de bienvenida, caramelos, prensa, toallitas calientes, auriculares, etc.).
– Realiza servicio de trolley y reposición de máquinas vending durante el trayecto.
– En trenes nocturnos efectúa paseos de atención poniéndose a disposición del
viajero para lo que éste pueda necesitar a bordo del tren.
– Realiza servicio de megafonía y servicio de video/audio.
– En trenes nocturnos realiza servicio de despertador.
– En trenes internacionales facilitar a los viajeros el servicio de Aduana y Frontera,
cuando estuviese establecido, recogiendo los formularios cumplimentados, así como, los
documentos de identidad, para presentarlos a los funcionarios competentes, custodiando
dichos documentos hasta su devolución a los interesados a la finalización de los
trámites.
– Comprobar que las puertas de acceso de los coches a su cargo están
debidamente cerradas y las de intercomunicación abiertas.
– Cumplimentar la documentación reglamentaria.
– Recoger material.
– Desmontar vitrina.
– Despedir pasajeros en estación de destino.
– Comprobar la recaudación, entregándola junto con los oportunos comprobantes, a
la persona designada en cada caso por la Dirección de la Empresa.
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
A la llegada del tren:
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113459
trenes en los que la empresa opere. El/la trabajador/a de nuevo ingreso debe demostrar
un nivel de inglés y/o francés fluido (hablado y escrito), así como un nivel de informática
a nivel de usuario.
Antes de la salida del tren:
– Toma servicio, tanto en la base como en el tren, con la antelación que se le indique
en cada caso y en el lugar que a tal efecto se determine.
– Recoge y revisa la documentación, material e información necesaria para el viaje
asignado.
– Recibe los géneros y dotaciones para la prestación del servicio.
– Realiza todas las labores preparatorias precisas para la prestación del servicio, ya
sea éste de restauración o de acompañamiento, (decorar cafetería, colocar productos en
vitrinas y lineales, precalentar hornos, preparar carros, preparar copas de bienvenida,
preparar ordenadores y cambios, preparar material de servicio, situar listas de precios,
comprobar la colocación de los coches, revisar las camas colocándolas en posición de
noche si fuese necesario, etc.).
Recepción de viajeros.
– Solicita a los viajeros los títulos de transporte, comprobando su establecimiento.
Además, en los trenes nocturnos se responsabilizará de su custodia durante el viaje y de
su devolución al término de éste.
En el tren:
– Atiende la barra durante todo el trayecto.
– Factura y cobra el importe de los servicios prestados o de los géneros vendidos a
los viajeros, cuando éstos no sean de carácter gratuito.
– Servir/retirar servicios de comidas.
– Ofrecer a los viajeros todos los elementos que compongan el servicio en cada
momento (copas de bienvenida, caramelos, prensa, toallitas calientes, auriculares, etc.).
– Realiza servicio de trolley y reposición de máquinas vending durante el trayecto.
– En trenes nocturnos efectúa paseos de atención poniéndose a disposición del
viajero para lo que éste pueda necesitar a bordo del tren.
– Realiza servicio de megafonía y servicio de video/audio.
– En trenes nocturnos realiza servicio de despertador.
– En trenes internacionales facilitar a los viajeros el servicio de Aduana y Frontera,
cuando estuviese establecido, recogiendo los formularios cumplimentados, así como, los
documentos de identidad, para presentarlos a los funcionarios competentes, custodiando
dichos documentos hasta su devolución a los interesados a la finalización de los
trámites.
– Comprobar que las puertas de acceso de los coches a su cargo están
debidamente cerradas y las de intercomunicación abiertas.
– Cumplimentar la documentación reglamentaria.
– Recoger material.
– Desmontar vitrina.
– Despedir pasajeros en estación de destino.
– Comprobar la recaudación, entregándola junto con los oportunos comprobantes, a
la persona designada en cada caso por la Dirección de la Empresa.
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
A la llegada del tren: