III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113458

corriente eléctrica y cualquier otra instalación de este carácter, informando al personal
técnico de mantenimiento sobre las posibles anomalías o averías que pudieran detectar.
– Ofrecer a los viajeros aquellos productos, obsequios u objetos publicitarios
(caramelos, refrescos) y cualquier otro servicio de atención al cliente que en cada
momento se determine.
– Ofrecer a los viajeros de los distintos coches a su cargo en la composición del tren,
bebidas y otros artículos de consumo que haya recepcionado antes de la salida del tren
para la prestación del servicio, indicándoles la existencia de bar y restaurante o
utilizando un minibar móvil, facturando, cobrando y liquidando el importe de los
productos y/o consumiciones vendidas.
– En aquellos trenes en que así venga determinado por las condiciones de
prestación del servicio, colaborar en la prestación de servicios de restauración, tales
como la distribución y recogida de las bandejas de comida.
– Situarse en el andén en las paradas intermedias principales del trayecto, a fin de
recepcionar y despedir a los viajeros y atender las posibles demandas de plazas libres.
– Avisar o despertar a los viajeros en la hora por ellos solicitada con antelación
suficiente a la llegada del tren a su destino, personalmente o empleando el sistema de
comunicación interna instalado.
– Cumplimentar la documentación reglamentaria.
– Inventariar los géneros a su cargo sobrantes durante el viaje y precintarlos en los
lugares habilitados al efecto, haciendo las gestiones necesarias para proceder a la
reposición de los que fuesen precisos, bien comunicando al centro operativo de la
empresa dicha circunstancia al objeto de que se disponga el oportuno abastecimiento, o
realizando la compra de los géneros requeridos, siempre y cuando tuvieran habilitación
expresa para ello, considerando como jornada laboral el tiempo invertido en este
menester y percibiendo la remuneración que pudiera corresponderle.
– Antes de la salida del tren, verificar que los géneros a su cargo se encuentran
adecuadamente precintados, comunicando las anomalías que pudieran existir a la
persona responsable del centro operativo correspondiente o si éste no existiese, y se
hubiese producido la desaparición de algún género lo denunciará a la autoridad
competente.
– Comprobar que la recaudación realizada corresponde a lo facturado, entregando la
misma, junto con los oportunos comprobantes al término del viaje a la persona
designada en cada caso por la Dirección de la Empresa.
Deberán tener un nivel de inglés y/o francés avanzado (hablado y escrito), así como
manejo de aplicaciones informáticas a nivel de usuario.
Por su especial cualificación profesional, llevar a cabo funciones de coordinación con
respecto al resto del personal de servicio en el tren a fin de lograr la mayor calidad del
servicio a prestar al viajero. Dicha coordinación implicará la organización y supervisión
del trabajo de las personas que configuren el equipo de servicio a bordo,
proporcionándolas soporte y apoyo en el tratamiento de situaciones especiales.
Igualmente, esta función tendrá especial significado en casos de diferimientos,
accidentes o situaciones graves que pudieran padecer los viajeros o el material.
Tripulante de servicio a bordo (T):
Es el trabajador/a designado por la Empresa que, una vez superado el curso de
formación impartido por la misma, lleva a cabo sus obligaciones tanto antes, como
durante la preparación, realización y finalización del viaje.
Su misión principal consiste en atender y auxiliar a las personas a bordo de
cualquiera de los trenes en los que la empresa opere; facilitando las provisiones y
servicios necesarios y procurando en todo momento el mayor confort del viajero.
Asimismo, cuando el empleado que ostente la categoría de Tripulante haya superado
satisfactoriamente las pruebas de instructor/a, participará en la formación y reciclaje,
tanto teórica como práctica, de los tripulantes que prestan servicio a bordo de todos los

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Núm. 222