III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113457

(colchones, almohadas, mantas, perchas, sábanas), botiquín de personal, megafonía,
periódicos, revistas, folletos, listas de precios, informando antes de la salida del tren a la
persona responsable designada por la Dirección de la Empresa de las anomalías que
pudieran existir, a fin de que puedan ser subsanadas.
– Verificar el estado de limpieza de los departamentos y aseos de los cochos a su
cargo y mantener en ruta cuando proceda la adecuada limpieza, reponiendo durante el
recorrido aquellas dotaciones de servicio que fueran necesarias (toallas, jabón, papel).
– Situarse con la antelación que le fuere indicada en los ándenos, frente a la puerta
de los coches a su cargo o en cualquier otro lugar que pudiera señalársele en cada
momento para atender a los viajeros, tanto a la salida como a la llegada del tren,
permaneciendo en dicho lugar hasta que el último de ellos aborde o abandone el tren.
– Realizar la recepción de los viajeros en el andén y su acomodo dentro del tren en
los coches a su cargo, señalándoles la plaza o departamento que les corresponda
ocupar, acompañándoles hasta los mismos cuando ello sea posible y prestándoles la
ayuda que precisen para subir o descender de los coches, esmerándose con aquellas
personas que por su edad o condiciones físicas requieran especiales atenciones en el
traslado del equipaje así como en la colocación de éste en los lugares habilitados al
efecto.
– Solicitar a los viajeros los títulos de transporte, comprobando su correcto
establecimiento según el listado de ocupación a efectos de la consiguiente intervención
en ruta por el personal competente al efecto, retirándoles los mismos y
responsabilizándose de su custodia durante el viaje, así como de su posterior devolución
al término de éste.
– Ponerse a disposición del viajero para lo que éste pueda necesitar en ruta a bordo
del tren y hasta que abandone el mismo, ofreciéndole cuantos medios tenga a su
alcance para satisfacer sus demandas en lo referente al servicio.
– Comprobar que todas las puertas de acceso de los coches a su cargo están
debidamente cerradas y las de intercomunicación abiertas.
– Revisar las camas de los coches a su cargo para su utilización a partir de la salida
del tren, colocándolas en posición de noche, si fuera necesario porque no hubieran sido
colocadas en esta posición previamente a no ser que el viajero solicite dejarlas en
posición de día, cuyo caso la dejará así hasta que se le indique.
– Preparar las camas de los coches a su cargo para su utilización si en ruta se
produjese alguna incidencia que hiciese necesaria su confección o acondicionamiento.
– Proceder al cierre y posterior apertura del departamento cuando el viajero así lo
requiera por ausentarse del mismo, siempre que fuera posible por no encontrarse
realizando otras funciones.
– Distribuir folletos informativos, revistas, documentación turística y libros.
– Vender billetes y establecer suplementos de camas y/o literas.
– Entregar a cada viajero los impresos de Aduana y Frontera, en los trenes
internacionales, y en los casos en que proceda orientarlos para que puedan formalizarlos
correctamente.
– Facilitar los trámites de frontera cuando así estuviese establecido por las
autoridades competentes, recogiendo a los viajeros de los coches a su cargo los citados
formularios, una vez cumplimentados, así como los pasaportes o documentos de
identidad, siempre con autorización expresa, para proceder a su presentación a los
funcionarios competentes, custodiando dichos documentos hasta su devolución a los
interesados a la finalización de los trámites pertinentes.
– Informar a los viajeros que lo soliciten sobre el servicio ferroviario, paradas
intermedias, horario previsto y duración de estas, así como cualquier otro dato de
interés, empleando las guías de ferrocarril que les sean facilitadas para ello.
– Informar en la medida de lo posible a los viajeros que lo soliciten sobre las
incidencias que pudieran producirse durante el recorrido.
– Procurar el mayor grado de confort, mediante el reglaje de los instrumentos de
control del funcionamiento de la calefacción, ventilación, iluminación, climatización,

cve: BOE-A-2024-18386
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Núm. 222