III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113456
– Organización de reuniones, búsqueda de datos, preparación de viajes de servicio,
concierto de entrevistas, y otros trabajos análogos.
– Recepción, clasificación y archivo de documentos y correo.
– Operar teletipos y telefax, remitiendo y recibiendo información a través de los
mismos.
– Utilizar, en relación con el Departamento o Servicio de destino, aquellos programas
informáticos adecuados a estos requerimientos.
4.
Área de Servicio a Bordo:
En esta área se incluyen cuatro grupos profesionales, abarcando cada uno las
siguientes categorías profesionales.
Grupo profesional
Categorías profesionales
Grupo I.
Mandos intermedios.
Grupo II.
Jefe/a de Tripulación (JT) y Coordinador/a.
Grupo III.
Tripulante (T), Conductor/a, Camarero/a y Ayudante/a de Cocina.
Grupo IV.
Auxiliar Despacho Tripulaciones (ADT), Tripulante auxiliar*.
* En las condiciones reguladas en el presente artículo y en el resto del articulado del convenio.
Jefe/a de Tripulación (JT):
Es el/la trabajador/a designado por la Empresa que, una vez superadas las pruebas
de aptitud, además de realizar las funciones propias de tripulante del tren, organiza,
coordina y supervisa las funciones del resto de los tripulantes de acuerdo con la
normativa interna de servicio a bordo en vigor.
Asimismo, cuando el empleado que ostente la categoría de jefe/a de Tripulación
haya superado satisfactoriamente las pruebas de instructor/a, participará en la formación
y reciclaje, tanto teórica como práctica, de los tripulantes que prestan servicio a bordo de
todos los trenes en los que la empresa opere.
Asimismo, el jefe/a de Tripulación que haya superado las pruebas de aptitud,
además de realizar las funciones propias de la categoría de JT, coordinará la
comunicación interna dentro del departamento de servicio a bordo, de acuerdo con las
directrices emitidas por la empresa.
Deberán tener, los de nuevo ingreso, un nivel de inglés y/o francés avanzado
(hablado y escrito), así como manejo de aplicaciones informáticas a nivel de usuario.
Coordinador/a de trenes Hotel:
– Presentarse a tomar servicio con la antelación de tiempo que específicamente se
le indique en las programaciones y en el lugar que a tal efecto se determine.
– Recoger y revisar la documentación del viaje asignado, informándose de las
instrucciones y aspectos concretos relativos al servicio a prestar.
– Comprobar en la composición del tren la colocación de los coches a su cargo,
placas de numeración y recorrido correspondiente.
– Efectuar en el tren la recepción de los géneros que se le encomienden para la
prestación del servicio, verificando que los mismos se encuentran adecuadamente
precintados y su correcta calidad aparente, retirando y devolviendo aquellos que no
cumplan las normas que estuviesen establecidas por la Empresa y que ésta previamente
le hubiese comunicado.
– Verificar que los coches a su cargo están provistos de las dotaciones de
consumiciones y suministros necesarios de aseo, ropa de cama y material diverso
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
Es aquel/la trabajador/a que debe llevar a cabo las siguientes funciones:
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113456
– Organización de reuniones, búsqueda de datos, preparación de viajes de servicio,
concierto de entrevistas, y otros trabajos análogos.
– Recepción, clasificación y archivo de documentos y correo.
– Operar teletipos y telefax, remitiendo y recibiendo información a través de los
mismos.
– Utilizar, en relación con el Departamento o Servicio de destino, aquellos programas
informáticos adecuados a estos requerimientos.
4.
Área de Servicio a Bordo:
En esta área se incluyen cuatro grupos profesionales, abarcando cada uno las
siguientes categorías profesionales.
Grupo profesional
Categorías profesionales
Grupo I.
Mandos intermedios.
Grupo II.
Jefe/a de Tripulación (JT) y Coordinador/a.
Grupo III.
Tripulante (T), Conductor/a, Camarero/a y Ayudante/a de Cocina.
Grupo IV.
Auxiliar Despacho Tripulaciones (ADT), Tripulante auxiliar*.
* En las condiciones reguladas en el presente artículo y en el resto del articulado del convenio.
Jefe/a de Tripulación (JT):
Es el/la trabajador/a designado por la Empresa que, una vez superadas las pruebas
de aptitud, además de realizar las funciones propias de tripulante del tren, organiza,
coordina y supervisa las funciones del resto de los tripulantes de acuerdo con la
normativa interna de servicio a bordo en vigor.
Asimismo, cuando el empleado que ostente la categoría de jefe/a de Tripulación
haya superado satisfactoriamente las pruebas de instructor/a, participará en la formación
y reciclaje, tanto teórica como práctica, de los tripulantes que prestan servicio a bordo de
todos los trenes en los que la empresa opere.
Asimismo, el jefe/a de Tripulación que haya superado las pruebas de aptitud,
además de realizar las funciones propias de la categoría de JT, coordinará la
comunicación interna dentro del departamento de servicio a bordo, de acuerdo con las
directrices emitidas por la empresa.
Deberán tener, los de nuevo ingreso, un nivel de inglés y/o francés avanzado
(hablado y escrito), así como manejo de aplicaciones informáticas a nivel de usuario.
Coordinador/a de trenes Hotel:
– Presentarse a tomar servicio con la antelación de tiempo que específicamente se
le indique en las programaciones y en el lugar que a tal efecto se determine.
– Recoger y revisar la documentación del viaje asignado, informándose de las
instrucciones y aspectos concretos relativos al servicio a prestar.
– Comprobar en la composición del tren la colocación de los coches a su cargo,
placas de numeración y recorrido correspondiente.
– Efectuar en el tren la recepción de los géneros que se le encomienden para la
prestación del servicio, verificando que los mismos se encuentran adecuadamente
precintados y su correcta calidad aparente, retirando y devolviendo aquellos que no
cumplan las normas que estuviesen establecidas por la Empresa y que ésta previamente
le hubiese comunicado.
– Verificar que los coches a su cargo están provistos de las dotaciones de
consumiciones y suministros necesarios de aseo, ropa de cama y material diverso
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
Es aquel/la trabajador/a que debe llevar a cabo las siguientes funciones: