III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-18398)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de deslastre automático de cargas de aplicación en el sistema eléctrico del territorio no peninsular de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113600

analizado el informe sobre la propuesta elaborado por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (INF/DE/094/2024),
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Aprobar el plan de deslastre automático de cargas de los grupos pertenecientes al
territorio no peninsular de Ceuta, que se incluye en el Anexo de la presente resolución.
Segundo.
Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el «Boletín Oficial del
Estado».
Tercero.
La presente resolución surtirá efectos en el plazo de dos meses desde su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 2 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO

Los deslastres de cargas se basan en la actuación de sistemas automáticos de
desconexión de demanda por mínima frecuencia y/o por derivada de frecuencia para
conseguir restablecer las desviaciones de frecuencia en los sistemas eléctricos como
consecuencia de desbalances de generación y demanda.
Estos planes de deslastre de cargas siguen unos criterios generales. De esta forma,
debe minimizarse la carga deslastrada en cada escalón, pero siempre con un criterio de
seguridad que permita salvar el sistema bajo cualquier condición extrema de fallo.
Teniendo presentes estos criterios generales, en el caso de Ceuta se ha considerado
el sistema de deslastre automático de carga existente, que parte de la subestación
eléctrica de la Central Diesel de Ceuta, y en esta revisión se establece la rotación de las
líneas de distribución con el fin de que no se vean afectados siempre los mismos clientes
por los cortes de suministro tras la actuación de los relés de subfrecuencia.
Por tanto, el plan de deslastre en Ceuta tendrá dos esquemas o patrones en la
subestación eléctrica de 15 kV de la Central Diesel de Ceuta.
El esquema 1 tendrá los siguientes ajustes:
Derivada de Frecuencia
F (Hz)

Subfrecuencia temporizada

Líneas

df/dt (Hz/s)

F (Hz/s)

t (s)

Denominación

Carga (%)

49

1,5

49

4,5

L-4 (Enrique el Navegante I) y L-5 (Enrique el Navegante II).

23

47,5

0,5

49

5,5

S-12 (Barriadas/C. Exterior).

20

cve: BOE-A-2024-18398
Verificable en https://www.boe.es

Plan de deslastre automático de cargas de los grupos pertenecientes al territorio
no peninsular de Ceuta