III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-18398)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de deslastre automático de cargas de aplicación en el sistema eléctrico del territorio no peninsular de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113599

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de deslastre automático de
cargas de aplicación en el sistema eléctrico del territorio no peninsular de
Ceuta.

La Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía,
por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para su adaptación al
Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones
administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, aprueba
los procedimientos de operación del sistema eléctrico que se recogen como anexo a la
citada resolución.
Dentro de los procedimientos aprobados, se encuentran algunos que resultan
aplicables en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Entre ellos, el
Procedimiento de Operación 1 de los territorios no peninsulares «P.O. SENP 1
Funcionamiento de los sistemas eléctricos no peninsulares», establece en su
apartado 9.2.1, Deslastre automático de cargas, que, dada la condición de islas
eléctricas de reducido tamaño en los territorios no peninsulares, en ocasiones y ante
determinados desequilibrios generación-demanda se considerará el deslastre de carga
como una práctica de operación admisible e inevitable. Adicionalmente, señala que el
operador del sistema, considerando las propuestas realizadas por las empresas de
distribución, propondrá, para su aprobación a la Administración competente, previo
informe de la CNMC, los Planes de Deslastre Automático de Cargas necesarios para los
casos en que, por una incidencia muy severa, el equilibrio entre la generación y la
demanda del sistema no pueda ser restablecido mediante la puesta en práctica de otras
acciones de control.
De acuerdo con lo previsto en el anterior procedimiento de operación, con fecha 14
de mayo de 2024 se ha recibido escrito del operador del sistema en el que se incluyen la
propuesta de revisión del Plan de Deslastre Automático de Cargas para el territorio no
peninsular de Ceuta, para su aprobación.
En el escrito se señala que el operador del sistema ha llevado a cabo una revisión
del sistema de deslastre de cargas automático instalado actualmente en Ceuta a petición
del Servicio de Industria de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que la propuesta de
actualización del plan vigente ha sido presentada y puesta a disposición de la empresa
distribuidora de Ceuta, la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, y que este plan ha
tenido en cuenta los condicionantes expuestos por la Ciudad Autónoma en cuanto a las
zonas a deslastrar, y los condicionantes técnicos de la Central Generadora de Ceuta.
Tras los comentarios y evaluación de la viabilidad de implementación de la citada
empresa distribuidora, se ha consolidado la propuesta final enviada a esta Dirección
General.
Una vez valorada la propuesta del operador del sistema, en virtud de lo dispuesto
en el Procedimiento de Operación P.O. SENP 1 aprobado mediante la citada
Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía,
realizado el preceptivo trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y

cve: BOE-A-2024-18398
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