III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18385)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113414
causa deberán preverse necesariamente las de amonestación pública, inhabilitación del
responsable del incumplimiento y la suspensión temporal de derechos como integrante
de la FEKM.
4. En el caso de que se apreciaran las condiciones o motivaciones que se
especifican en este artículo, se llevará a cabo el procedimiento de desintegración con
arreglo a las siguientes fases:
a) Inicio del procedimiento: la Junta Directiva acordará el inicio del procedimiento,
siendo la Comisión Delegada la competente para su seguimiento y tramitación,
nombrando al efecto a una comisión, integrada por Instructor, Secretario y Vocal, con
quienes se entenderán las sucesivas actuaciones.
b) Audiencia del interesado: la comisión dará traslado del acuerdo a la federación
deportiva de ámbito autonómico, concediéndole un plazo de diez días naturales para que
realice las alegaciones y aporte las pruebas que considere oportunas. Si fuera necesario,
la comisión fijará fecha y hora para la realización de la práctica de prueba propuesta por
la federación autonómica.
c) Finalización: concluido el trámite de alegaciones y prueba, la comisión trasladará
sus conclusiones a la Comisión Delegada, órgano que previo examen del expediente y
sus conclusiones, resolverá por mayoría de sus miembros, sobre si procede al archivo
del procedimiento, o en su caso, elevar a la Asamblea General la propuesta de
desintegración. El acuerdo de la Comisión Delegada por el que se decida trasladar a la
Asamblea General la propuesta de desintegración, será notificado a la federación
deportiva de ámbito autonómico cuya cancelación se propone.
d) Aprobación: concluido el procedimiento con propuesta de desintegración, se
incluirá en el orden del día de la próxima convocatoria de la Asamblea General, órgano
competente para acordar lo que proceda respecto de la propuesta de cancelación de
integración de la federación de ámbito autonómico en la FEKM, siendo necesario que el
acuerdo se adopte por mayoría simple, en cuyo caso, se notificará a la entidad
desintegrada del acuerdo adoptado.
Artículo 19 bis. Solución de conflictos.
1. Los conflictos de todo orden que puedan surgir entre la FEKM y las
Federaciones autonómicas integradas, que no sean incardinarles en los supuestos
contemplados en el artículo anterior, se someterán a la Comisión Delegada para su
resolución.
2. En estos casos, deberán estar presentes al menos los dos representantes de las
Federaciones autonómicas que integran la Comisión Delegada.
3. Las solicitudes de intervención deberán ser planteadas por escrito, por el
Presidente de la federación que desee someter la cuestión surgida, mediante un sistema
que permita acreditar el contenido del texto remitido. El escrito iniciador, deberá estar
debidamente motivado y fundamentado, así como contener una solicitud concreta.
4. Dentro de un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción
del escrito de incoación del expediente, la Comisión Delegada pedirá aclaraciones,
dispondrá la práctica de pruebas, si lo estima necesario, y convocará a las partes para
una audiencia en la que se practicarán las pruebas acordadas y se escuchará a las
partes, por su orden, primero al representante de la federación solicitante y luego al de la
federación contra la que se haya dirigido la solicitud.
5. Esta audiencia se deberá celebrar en los treinta días naturales siguientes a su
convocatoria, y podrá llevarse a cabo de manera presencial o mediante
videoconferencia.
6. La decisión de la Comisión Delegada se deberá acordar en el plazo de diez días
naturales a contar desde la fecha de finalización de la audiencia, y será notificada a las
partes por el procedimiento y sistemas oficiales.
7. Contra esta resolución procederán los recursos que la ley establezca, ya se trate
de una cuestión de orden civil o contencioso administrativa.
cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113414
causa deberán preverse necesariamente las de amonestación pública, inhabilitación del
responsable del incumplimiento y la suspensión temporal de derechos como integrante
de la FEKM.
4. En el caso de que se apreciaran las condiciones o motivaciones que se
especifican en este artículo, se llevará a cabo el procedimiento de desintegración con
arreglo a las siguientes fases:
a) Inicio del procedimiento: la Junta Directiva acordará el inicio del procedimiento,
siendo la Comisión Delegada la competente para su seguimiento y tramitación,
nombrando al efecto a una comisión, integrada por Instructor, Secretario y Vocal, con
quienes se entenderán las sucesivas actuaciones.
b) Audiencia del interesado: la comisión dará traslado del acuerdo a la federación
deportiva de ámbito autonómico, concediéndole un plazo de diez días naturales para que
realice las alegaciones y aporte las pruebas que considere oportunas. Si fuera necesario,
la comisión fijará fecha y hora para la realización de la práctica de prueba propuesta por
la federación autonómica.
c) Finalización: concluido el trámite de alegaciones y prueba, la comisión trasladará
sus conclusiones a la Comisión Delegada, órgano que previo examen del expediente y
sus conclusiones, resolverá por mayoría de sus miembros, sobre si procede al archivo
del procedimiento, o en su caso, elevar a la Asamblea General la propuesta de
desintegración. El acuerdo de la Comisión Delegada por el que se decida trasladar a la
Asamblea General la propuesta de desintegración, será notificado a la federación
deportiva de ámbito autonómico cuya cancelación se propone.
d) Aprobación: concluido el procedimiento con propuesta de desintegración, se
incluirá en el orden del día de la próxima convocatoria de la Asamblea General, órgano
competente para acordar lo que proceda respecto de la propuesta de cancelación de
integración de la federación de ámbito autonómico en la FEKM, siendo necesario que el
acuerdo se adopte por mayoría simple, en cuyo caso, se notificará a la entidad
desintegrada del acuerdo adoptado.
Artículo 19 bis. Solución de conflictos.
1. Los conflictos de todo orden que puedan surgir entre la FEKM y las
Federaciones autonómicas integradas, que no sean incardinarles en los supuestos
contemplados en el artículo anterior, se someterán a la Comisión Delegada para su
resolución.
2. En estos casos, deberán estar presentes al menos los dos representantes de las
Federaciones autonómicas que integran la Comisión Delegada.
3. Las solicitudes de intervención deberán ser planteadas por escrito, por el
Presidente de la federación que desee someter la cuestión surgida, mediante un sistema
que permita acreditar el contenido del texto remitido. El escrito iniciador, deberá estar
debidamente motivado y fundamentado, así como contener una solicitud concreta.
4. Dentro de un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción
del escrito de incoación del expediente, la Comisión Delegada pedirá aclaraciones,
dispondrá la práctica de pruebas, si lo estima necesario, y convocará a las partes para
una audiencia en la que se practicarán las pruebas acordadas y se escuchará a las
partes, por su orden, primero al representante de la federación solicitante y luego al de la
federación contra la que se haya dirigido la solicitud.
5. Esta audiencia se deberá celebrar en los treinta días naturales siguientes a su
convocatoria, y podrá llevarse a cabo de manera presencial o mediante
videoconferencia.
6. La decisión de la Comisión Delegada se deberá acordar en el plazo de diez días
naturales a contar desde la fecha de finalización de la audiencia, y será notificada a las
partes por el procedimiento y sistemas oficiales.
7. Contra esta resolución procederán los recursos que la ley establezca, ya se trate
de una cuestión de orden civil o contencioso administrativa.
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