III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18385)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113413
e) Cumplir en todo momento las obligaciones establecidas en el convenio de
integración.
f) Proporcionar los informes y la información que se le solicite por parte de
la FEKM, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Convenio de
integración y la regulación de la FEKM, o cuando sea requerida para ello.
g) Presentar informes a la FEKM, con el contenido que se establezca en los
Reglamentos o Normativas de la FEKM, cuando fuera requerido para ello.
h) Participar de manera efectiva en al menos una competición o un campeonato
nacional en cada temporada deportiva.
i) Adoptar unos estatutos, reglamentos y normativas propios que cumplan y no
sean incompatibles con estos estatutos, así como, con los reglamentos, normativas,
políticas y procedimientos de la FEKM. Cualquier cambio en los estatutos de la
federación autonómica que afecte o contradiga los presentes estatutos, deberá ser
comunicado a la FEKM dentro de los quince días siguientes a su aprobación por la
asamblea de la federación autonómica.
2. La persona que ostente la presidencia de las Federaciones deportivas
autonómicas se asegurarán de que los deberes y las obligaciones establecidos en el
presente artículo, y todas aquellas que resulten de aplicación, sean cumplidas por la
federación que presiden.
Artículo 19. Incumplimientos.
1. Cuando se produzca un incumplimiento por la federación autonómica de alguno
de los requisitos de integración, o en casos de situaciones graves y persistentes de
quebranto de las disposiciones normativas, estatutarias o los acuerdos conveniados por
parte de una federación autonómica con la FEKM, la Junta Directiva valorará las
acciones a adoptar. Ello procederá, en particular, cuando:
a) Incumpla la normativa o requerimientos de la FEKM relativos a la organización o
desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o supra-autonómico.
b) Incumpla las obligaciones establecidas en materia de expedición de licencias y
notificación de la información sobre las entidades y personas físicas afiliadas.
c) Lleve a cabo competiciones oficiales de carácter internacional, estatal sin la
autorización previa y expresa de la FEKM, o competiciones supra-autonómicas
vulnerando el procedimiento establecido por la FEKM.
d) Incumpla las obligaciones económicas asumidas con la FEKM.
e) Se extralimite en la función de representación de la FEKM en su territorio, en
particular cuando exista o pueda existir generación de perjuicios económicos o
reputacionales.
f) Incumpla los Estatutos, Reglamentos, Normativas, políticas y procedimientos de
la FEKM, o los acuerdos de los órganos de la FEKM.
g) Cometa algún incumplimiento del Convenio de integración.
h) Cometa algún otro incumplimiento expresamente establecido o asumido.
2. Advertido el incumplimiento de alguno de los supuestos anteriores, la FEKM
valorará su naturaleza y entidad y optará por dirigir a la federación autonómica una
comunicación instando a su no reiteración, concederle un plazo para proceder a su cese
o subsanación (a fin de volver a situarse en una posición de cumplimiento), denunciarlo a
los órganos disciplinarios competentes o, en el supuesto de que el incumplimiento fuera
especialmente grave y/o reiterado y/o persistente, a instar directamente el procedimiento
de desintegración.
3. En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia disciplinaria,
directamente o por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el órgano
competente y las sanciones a imponer por dicha causa serán las previstas en el
Reglamento disciplinario de la FEKM. Entre las posibles sanciones a imponer por dicha
cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113413
e) Cumplir en todo momento las obligaciones establecidas en el convenio de
integración.
f) Proporcionar los informes y la información que se le solicite por parte de
la FEKM, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Convenio de
integración y la regulación de la FEKM, o cuando sea requerida para ello.
g) Presentar informes a la FEKM, con el contenido que se establezca en los
Reglamentos o Normativas de la FEKM, cuando fuera requerido para ello.
h) Participar de manera efectiva en al menos una competición o un campeonato
nacional en cada temporada deportiva.
i) Adoptar unos estatutos, reglamentos y normativas propios que cumplan y no
sean incompatibles con estos estatutos, así como, con los reglamentos, normativas,
políticas y procedimientos de la FEKM. Cualquier cambio en los estatutos de la
federación autonómica que afecte o contradiga los presentes estatutos, deberá ser
comunicado a la FEKM dentro de los quince días siguientes a su aprobación por la
asamblea de la federación autonómica.
2. La persona que ostente la presidencia de las Federaciones deportivas
autonómicas se asegurarán de que los deberes y las obligaciones establecidos en el
presente artículo, y todas aquellas que resulten de aplicación, sean cumplidas por la
federación que presiden.
Artículo 19. Incumplimientos.
1. Cuando se produzca un incumplimiento por la federación autonómica de alguno
de los requisitos de integración, o en casos de situaciones graves y persistentes de
quebranto de las disposiciones normativas, estatutarias o los acuerdos conveniados por
parte de una federación autonómica con la FEKM, la Junta Directiva valorará las
acciones a adoptar. Ello procederá, en particular, cuando:
a) Incumpla la normativa o requerimientos de la FEKM relativos a la organización o
desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o supra-autonómico.
b) Incumpla las obligaciones establecidas en materia de expedición de licencias y
notificación de la información sobre las entidades y personas físicas afiliadas.
c) Lleve a cabo competiciones oficiales de carácter internacional, estatal sin la
autorización previa y expresa de la FEKM, o competiciones supra-autonómicas
vulnerando el procedimiento establecido por la FEKM.
d) Incumpla las obligaciones económicas asumidas con la FEKM.
e) Se extralimite en la función de representación de la FEKM en su territorio, en
particular cuando exista o pueda existir generación de perjuicios económicos o
reputacionales.
f) Incumpla los Estatutos, Reglamentos, Normativas, políticas y procedimientos de
la FEKM, o los acuerdos de los órganos de la FEKM.
g) Cometa algún incumplimiento del Convenio de integración.
h) Cometa algún otro incumplimiento expresamente establecido o asumido.
2. Advertido el incumplimiento de alguno de los supuestos anteriores, la FEKM
valorará su naturaleza y entidad y optará por dirigir a la federación autonómica una
comunicación instando a su no reiteración, concederle un plazo para proceder a su cese
o subsanación (a fin de volver a situarse en una posición de cumplimiento), denunciarlo a
los órganos disciplinarios competentes o, en el supuesto de que el incumplimiento fuera
especialmente grave y/o reiterado y/o persistente, a instar directamente el procedimiento
de desintegración.
3. En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia disciplinaria,
directamente o por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el órgano
competente y las sanciones a imponer por dicha causa serán las previstas en el
Reglamento disciplinario de la FEKM. Entre las posibles sanciones a imponer por dicha
cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222