III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18385)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113412
5. El incumplimiento por la federación autonómica de alguno de los requisitos de
integración, o en casos de situaciones graves y persistentes de quebranto de las
disposiciones normativas, estatutarias o los acuerdos conveniados por parte de una
federación autonómica con la FEKM, se podrán determinar la separación o
desintegración de aquella respecto de ésta. La decisión final sobre la separación o
desintegración recaerá en la Asamblea General de la FEKM.
6. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la FEKM deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo
Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y
cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación.
Artículo 17.
Efectos de la integración.
1. La integración en la FEKM de las Federaciones deportivas autonómicas de
Kickboxing, supone el acatamiento formal por parte de estas, de los presentes estatutos
y de las disposiciones legales que les presiden, asumiendo desde entonces los derechos
y obligaciones dimanantes de ellos y, especialmente:
a) El derecho a formar parte de la Asamblea General de la FEKM en la forma que
determine el reglamento electoral.
b) Representar la autoridad de la FEKM en su ámbito funcional y territorial.
c) Conservar su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su
presupuesto y su régimen jurídico particular.
d) Promover, ordenar y dirigir el Kickboxing y Muaythai, dentro de su ámbito
territorial, mediante el ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente
delegadas por la FEKM.
e) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones dentro de su ámbito.
f) El derecho de sus miembros a tomar parte en las actividades nacionales e
internacionales programadas en el calendario anual deportivo.
g) Participar en los gastos estructurales de la FEKM, en las condiciones
económicas que establezca la Asamblea General de la FEKM.
h) Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus clubes y
miembros afiliados.
2. Las Federaciones de ámbito autonómico, cuando establezcan con sus
Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que afecten a materias de la
competencia de la FEKM, precisarán de la previa y expresa autorización de ésta.
Artículo 18. Deberes y obligaciones de las Federaciones autonómicas integradas.
a) Satisfacer a la FEKM las cuotas que, en su caso, se establezcan para la
participación en competiciones de ámbito supra autonómico, estatal, así como las que
pudieran corresponder por la expedición de licencias, cuotas anuales de clubes,
exámenes de cinturones negros, cursos de docencia, y actualización de docentes, o
cualquier otra válidamente acordada por la Asamblea General.
b) Administrar, promover y desarrollar el Kickboxing y Muaythai en su Comunidad o
Ciudad Autónoma, de acuerdo con los propósitos de la FEKM.
c) Gestionar y organizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico,
programas, eventos y actividades que le sean encomendados.
d) Cumplir los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la FEKM, así como las
normas de WAKO e IFMA en lo que resulten de aplicación.
cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo dispuesto en estos estatutos, los reglamentos y las
normativas de la FEKM, así como del Convenio de integración, cada federación
deportiva autonómica integrada tendrá al menos los siguientes deberes y obligaciones:
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113412
5. El incumplimiento por la federación autonómica de alguno de los requisitos de
integración, o en casos de situaciones graves y persistentes de quebranto de las
disposiciones normativas, estatutarias o los acuerdos conveniados por parte de una
federación autonómica con la FEKM, se podrán determinar la separación o
desintegración de aquella respecto de ésta. La decisión final sobre la separación o
desintegración recaerá en la Asamblea General de la FEKM.
6. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la FEKM deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo
Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y
cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación.
Artículo 17.
Efectos de la integración.
1. La integración en la FEKM de las Federaciones deportivas autonómicas de
Kickboxing, supone el acatamiento formal por parte de estas, de los presentes estatutos
y de las disposiciones legales que les presiden, asumiendo desde entonces los derechos
y obligaciones dimanantes de ellos y, especialmente:
a) El derecho a formar parte de la Asamblea General de la FEKM en la forma que
determine el reglamento electoral.
b) Representar la autoridad de la FEKM en su ámbito funcional y territorial.
c) Conservar su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su
presupuesto y su régimen jurídico particular.
d) Promover, ordenar y dirigir el Kickboxing y Muaythai, dentro de su ámbito
territorial, mediante el ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente
delegadas por la FEKM.
e) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones dentro de su ámbito.
f) El derecho de sus miembros a tomar parte en las actividades nacionales e
internacionales programadas en el calendario anual deportivo.
g) Participar en los gastos estructurales de la FEKM, en las condiciones
económicas que establezca la Asamblea General de la FEKM.
h) Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus clubes y
miembros afiliados.
2. Las Federaciones de ámbito autonómico, cuando establezcan con sus
Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que afecten a materias de la
competencia de la FEKM, precisarán de la previa y expresa autorización de ésta.
Artículo 18. Deberes y obligaciones de las Federaciones autonómicas integradas.
a) Satisfacer a la FEKM las cuotas que, en su caso, se establezcan para la
participación en competiciones de ámbito supra autonómico, estatal, así como las que
pudieran corresponder por la expedición de licencias, cuotas anuales de clubes,
exámenes de cinturones negros, cursos de docencia, y actualización de docentes, o
cualquier otra válidamente acordada por la Asamblea General.
b) Administrar, promover y desarrollar el Kickboxing y Muaythai en su Comunidad o
Ciudad Autónoma, de acuerdo con los propósitos de la FEKM.
c) Gestionar y organizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico,
programas, eventos y actividades que le sean encomendados.
d) Cumplir los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la FEKM, así como las
normas de WAKO e IFMA en lo que resulten de aplicación.
cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo dispuesto en estos estatutos, los reglamentos y las
normativas de la FEKM, así como del Convenio de integración, cada federación
deportiva autonómica integrada tendrá al menos los siguientes deberes y obligaciones: