III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18385)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113411

CAPÍTULO II
Estamentos federativos
Sección 1.ª
Artículo 15.

Federaciones deportivas autonómicas y delegaciones territoriales

Federaciones Autonómicas y Delegaciones Territoriales.

1. Las Federaciones deportivas autonómicas se rigen por la legislación específica
de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por la legislación española general, por
sus estatutos y reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno y,
supletoriamente, por la legislación deportiva española vigente.
2. Para la participación en actividades o competiciones deportivas de ámbito
supra-autonómico, estatal o internacional, las federaciones deportivas autonómicas
deben integrarse necesariamente en la FEKM.
La integración implicará, para las Federaciones autonómicas, la aceptación de las
políticas, procedimientos, estatutos, reglamentos y normativas de la FEKM y su
competencia a nivel estatal, así como el deber de aceptar los principios y normas
de WAKO e IFMA en lo que puedan resultar de aplicación.
3. En todo caso, la integración de la federación autonómica supone el
reconocimiento a la FEKM tanto las competencias que le son propias como las públicas
de carácter administrativo que le corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que
establece la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo, los presentes estatutos y
sus reglamentos.
4. Las Federaciones deportivas autonómicas de Kickboxing con personalidad
jurídica ajustarán sus estatutos a las normas dictadas por las correspondientes
Comunidades Autónomas, que habrán de reconocer la competencia de la FEKM en las
competiciones y actuaciones organizadas o autorizadas por ésta, que excedan de su
ámbito territorial.
Integración de Federaciones deportivas autonómicas.

1. En todo lo relativo a la integración de las Federaciones Autonómicas en la FEKM
se estará a lo dispuesto en los presentes estatutos y, además, el convenio de integración
que deberá ser aprobado y establecido en los términos y condiciones previstas en la
legislación vigente. Dicho convenio entre Federaciones Autonómicas y FEKM será único
para todas, y contendrá las obligaciones de contenido económico y la concreción de los
criterios de representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté
regulado en los presentes estatutos.
2. El proceso de integración de una federación deportiva de ámbito autonómico se
realizará previa solicitud formal de integración, que deberá ser adoptado según
establezcan los estatutos de la federación autonómica. Dicho acuerdo deberá ser
acreditado formalmente por medio de certificación de la federación autonómica ante
la FEKM, adjuntando con la solicitud una copia de los estatutos vigentes de dicha
federación, la composición de los órganos de gobierno y aprobación de la solicitud de la
integración por la su Asamblea General.
3. Será requisito imprescindible para la integración que la federación deportiva
autonómica tenga atribuida como modalidad deportiva principal el Kickboxing y, además,
que no participe ni colabore en actividades deportivas promovidas por entidades y/u
organizaciones no autorizadas por WAKO e IFMA. Asimismo, no podrán existir
elementos contradictorios entre los entre los Estatutos de la FEKM y la federación
autonómica, salvaguardando los de carácter de imperativo legal.
4. La solicitud de integración será sometida a la aprobación de la FEKM que, en
caso de ser aprobada, conllevará la suscripción por la federación autonómica del
convenio único aprobado por la FEKM.

cve: BOE-A-2024-18385
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Artículo 16.