III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18385)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024
Artículo 20.

Sec. III. Pág. 113415

Delegación territorial.

1. Cuando en un territorio no exista federación deportiva autonómica de la modalidad
deportiva de Kickboxing, no se hubiese integrado, o hubiera dejado de estar integrada en
la FEKM, ésta podrá establecer en dicha comunidad una delegación territorial.
2. La delegación territorial constituirá una unidad dependiente orgánicamente de
la FEKM, a la que representará en su circunscripción, bajo la responsabilidad del
delegado territorial, quien estará facultado para organizar y dirigir la delegación y para
administrar los fondos y subvenciones que reciba de la FEKM o a través de ella,
ordenando cobros y pagos siempre previo permiso y autorización de la FEKM, a la que
someterá presupuestos, por lo menos anuales, de su actividad. En ningún caso la
delegación podrá ir en contra de los intereses de la FEKM.
3. El representante de esta delegación territorial será nombrado y cesado por la
persona que ocupe la presidencia de la FEKM, a propuesta de la Junta Directiva, en los
términos que se desarrollen reglamentariamente y siguiendo criterios democráticos y
representativos.
4. Los representantes de estas delegaciones formarán parte de la Asamblea
General de la FEKM, ostentando la representación de aquéllas.
5. Cualquier colectivo autonómico que practique el deporte de Kickboxing y solicite
su integración en la FEKM, deberá someterse a las normas estatutarias y reglamentarias
de ésta, especialmente las que se derivan del sistema de titulaciones obtenidas a través
de los comités técnicos y sus comisiones.
Sección 2.ª

Clubes deportivos.

1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas
o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades
que conforman la modalidad deportiva de la FEKM, la práctica de estas por sus
asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el registro de entidades deportivas
dónde tengan su domicilio social, quedando adscritos a la correspondiente federación
deportiva autonómica de Kickboxing, y en defecto de ésta, a la delegación territorial.
3. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la
certificación de la inscripción registral.
4. Para participar en competiciones y actividades de carácter supra-autonómico,
estatal o internacional, los clubes deberán afiliarse previamente a la federación o
delegación respectiva, e inscribirse a través de éstas en la FEKM. Caso de no existir
federación o delegación territorial de Kickboxing, los clubes deportivos podrán integrarse
en la FEKM directamente.
5. Los clubes que participen en competiciones y actividades deportivas de ámbito
supra-autonómico o interterritorial deberán ponerlo en conocimiento de la FEKM a través
de su federación o delegación territorial respectiva. Cuando no exista federación o
delegación territorial se notificará directamente a la FEKM.
6. Ningún miembro federado podrá participar en actividades de carácter deportivo o
en los que concurran personas, entidades o estamentos no afiliados a la FEKM.
7. La integración en la FEKM de clubes, deportistas, técnicos y árbitros se
producirá mediante la concesión por parte de ésta de la correspondiente licencia
federativa, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos técnico-deportivos
establecidos en los estatutos y reglamentos de la federación.
8. Todos los miembros de la FEKM tienen el derecho a recibir tutela de la misma
con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus
actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los presentes
estatutos y con los reglamentos internos de aquella.

cve: BOE-A-2024-18385
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Artículo 21.

Clubes Deportivos, Deportistas, Técnicos/as y Árbitros/as