III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18385)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113416
9. Los miembros de la FEKM tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de
sus órganos, el incumplimiento de alguno de los requisitos de integración facultará a
la FEKM para cancelar dicha integración, previa la instrucción del correspondiente
expediente, sin perjuicio de recurrir, ante las instancias federativas competentes y si no
se viesen satisfechos en sus derechos ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 22. Deportista, Técnico/a deportivo y Árbitro/a.
1. Son deportistas federados/as las personas físicas que, estando en posesión de
la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la FEKM en
cualesquiera de sus especialidades.
2. Son técnicos/as federados/as las personas físicas que, estando en posesión de
la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, pueden
realizar las labores de entrenamiento, preparación, o similar de la modalidad deportiva
de la FEKM en cualesquiera de sus especialidades.
3. Son árbitros/as federados/as son las personas físicas que, estando en posesión
de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, se
encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en las competiciones o
actividades de la modalidad deportiva de la FEKM en cualesquiera de sus especialidades.
4. La titulación a la que se refiere el presente artículo será la prevista en el
desarrollo reglamentario.
Artículo 23. Derechos y deberes.
1. Con carácter general, son derechos y deberes de los distintos estamentos
federativos los que se encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, o sus disposiciones de desarrollo.
2. De forma específica son deberes de las personas y entidades afiliadas a la FEKM:
a) La debida observancia y el cumplimiento de lo dispuesto en los presentes
estatutos, los reglamentos de la FEKM y acuerdos de los órganos colegiados.
b) Atender a las comunicaciones, peticiones de información y demás
requerimientos que pudieran efectuarse por los órganos de la FEKM.
c) Cumplir con sus obligaciones económicas.
d) Guardar el debido respeto institucional con la FEKM y sus integrantes, debiendo
observarse en todo momento el decoro deportivo, y las elementales normas de
educación, respeto, cortesía.
CAPÍTULO III
Licencia deportiva
Licencias federativas.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas de ámbito
supra-autonómico, estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia
expedida por la FEKM, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones
económicas por modalidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea
General la fijación de su cuantía.
2. En el ámbito de las actividades y competiciones deportivas españolas, la
resolución sobre la expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de
quince días hábiles desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los
requisitos válidamente requeridos para su expedición.
3. En los casos en los que los convenios de integración suscritos entre FEKM y
Federaciones Autonómicas lo tuviesen previstos, las licencias autonómicas expedidas
por éstas habilitarán para la participación en competiciones o actividades estatales. Los
convenios de integración fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las
cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113416
9. Los miembros de la FEKM tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de
sus órganos, el incumplimiento de alguno de los requisitos de integración facultará a
la FEKM para cancelar dicha integración, previa la instrucción del correspondiente
expediente, sin perjuicio de recurrir, ante las instancias federativas competentes y si no
se viesen satisfechos en sus derechos ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 22. Deportista, Técnico/a deportivo y Árbitro/a.
1. Son deportistas federados/as las personas físicas que, estando en posesión de
la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la FEKM en
cualesquiera de sus especialidades.
2. Son técnicos/as federados/as las personas físicas que, estando en posesión de
la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, pueden
realizar las labores de entrenamiento, preparación, o similar de la modalidad deportiva
de la FEKM en cualesquiera de sus especialidades.
3. Son árbitros/as federados/as son las personas físicas que, estando en posesión
de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, se
encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en las competiciones o
actividades de la modalidad deportiva de la FEKM en cualesquiera de sus especialidades.
4. La titulación a la que se refiere el presente artículo será la prevista en el
desarrollo reglamentario.
Artículo 23. Derechos y deberes.
1. Con carácter general, son derechos y deberes de los distintos estamentos
federativos los que se encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, o sus disposiciones de desarrollo.
2. De forma específica son deberes de las personas y entidades afiliadas a la FEKM:
a) La debida observancia y el cumplimiento de lo dispuesto en los presentes
estatutos, los reglamentos de la FEKM y acuerdos de los órganos colegiados.
b) Atender a las comunicaciones, peticiones de información y demás
requerimientos que pudieran efectuarse por los órganos de la FEKM.
c) Cumplir con sus obligaciones económicas.
d) Guardar el debido respeto institucional con la FEKM y sus integrantes, debiendo
observarse en todo momento el decoro deportivo, y las elementales normas de
educación, respeto, cortesía.
CAPÍTULO III
Licencia deportiva
Licencias federativas.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas de ámbito
supra-autonómico, estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia
expedida por la FEKM, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones
económicas por modalidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea
General la fijación de su cuantía.
2. En el ámbito de las actividades y competiciones deportivas españolas, la
resolución sobre la expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de
quince días hábiles desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los
requisitos válidamente requeridos para su expedición.
3. En los casos en los que los convenios de integración suscritos entre FEKM y
Federaciones Autonómicas lo tuviesen previstos, las licencias autonómicas expedidas
por éstas habilitarán para la participación en competiciones o actividades estatales. Los
convenios de integración fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las
cve: BOE-A-2024-18385
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Artículo 24.