III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18385)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113417
cuotas económicas derivadas de la licencia. Las licencias reflejarán, separadamente, el
coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la FEKM y autonómica,
al menos, en la lengua española oficial del Estado.
Artículo 25.
Otros títulos habilitantes.
1. La FEKM podrá establecer otros títulos habilitantes, distintos a la licencia, para la
participación en las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos no oficiales
de ámbito estatal o supra-autonómico.
2. Estos títulos habilitantes garantizarán el debido control y aseguramiento de sus
poseedores y podrán permitirles participar en determinadas competiciones y actividades
no oficiales, pero sin generar consecuencias clasificatorias para competiciones oficiales.
3. Los titulares de estos títulos habilitantes carecerán de derechos políticos, en
particular para ser electores o elegibles para la Asamblea General y presidencia de la FEKM.
Artículo 26.
Seguro deportivo.
1. La licencia federativa necesariamente debe comportar el aseguramiento de su
titular de los riesgos para la salud derivados de la práctica deportiva en actividades de
la FEKM, así como en las competiciones de ámbito supra-autonómicas, estatal e
internacional, incluido el entrenamiento para las mismas.
2. Cuando el tomador del seguro lo sea la federación de ámbito autonómico, con
carácter previo a la expedición de la licencia de la FEKM, deberá acreditar el
cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. En el supuesto de que la póliza
suscrita por la federación de ámbito autonómico no abarque las coberturas anteriormente
referidas, deberá suscribirse el seguro del que sea tomador la FEKM, siendo la falta de
aseguramiento al que se refiere este artículo motivo para la denegación de la expedición
de la licencia deportiva.
CAPÍTULO IV
Competiciones y actividades federativas
Artículo 27.
1.
Clasificación de las competiciones.
Las competiciones deportivas se clasifican de la siguiente forma:
a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales y no oficiales.
b) Por su ámbito territorial, en competiciones internacionales, estatales y
supra-autonómicas.
2. La fase final de las competiciones en edad escolar y universitarias recogidas en
los artículos 88 y 89 de la Ley del Deporte tendrán la consideración de oficiales.
Competiciones oficiales.
1. Son competiciones oficiales las calificadas como tales por la FEKM.
2. El carácter oficial se produce con su incorporación al calendario deportivo
aprobado por la Asamblea General, o su modificación por la Comisión Delegada.
3. El acto de calificación de estas competiciones implicará la reserva de su
denominación, que no podrá ser utilizada para la celebración de cualesquiera otras
actividades salvo autorización expresa de la entidad a la que le corresponda la
organización de aquellas.
Solo la FEKM podrá organizar y utilizar el nombre de Campeonato de España,
Campeonato Nacional o Estatal, Liga Nacional, Copa de España, Open Nacional, o
cualquier otro análogo o similar a los indicados, así como otorgar la condición de
Campeón de España dentro del Kickboxing y Muaythai.
cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113417
cuotas económicas derivadas de la licencia. Las licencias reflejarán, separadamente, el
coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la FEKM y autonómica,
al menos, en la lengua española oficial del Estado.
Artículo 25.
Otros títulos habilitantes.
1. La FEKM podrá establecer otros títulos habilitantes, distintos a la licencia, para la
participación en las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos no oficiales
de ámbito estatal o supra-autonómico.
2. Estos títulos habilitantes garantizarán el debido control y aseguramiento de sus
poseedores y podrán permitirles participar en determinadas competiciones y actividades
no oficiales, pero sin generar consecuencias clasificatorias para competiciones oficiales.
3. Los titulares de estos títulos habilitantes carecerán de derechos políticos, en
particular para ser electores o elegibles para la Asamblea General y presidencia de la FEKM.
Artículo 26.
Seguro deportivo.
1. La licencia federativa necesariamente debe comportar el aseguramiento de su
titular de los riesgos para la salud derivados de la práctica deportiva en actividades de
la FEKM, así como en las competiciones de ámbito supra-autonómicas, estatal e
internacional, incluido el entrenamiento para las mismas.
2. Cuando el tomador del seguro lo sea la federación de ámbito autonómico, con
carácter previo a la expedición de la licencia de la FEKM, deberá acreditar el
cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. En el supuesto de que la póliza
suscrita por la federación de ámbito autonómico no abarque las coberturas anteriormente
referidas, deberá suscribirse el seguro del que sea tomador la FEKM, siendo la falta de
aseguramiento al que se refiere este artículo motivo para la denegación de la expedición
de la licencia deportiva.
CAPÍTULO IV
Competiciones y actividades federativas
Artículo 27.
1.
Clasificación de las competiciones.
Las competiciones deportivas se clasifican de la siguiente forma:
a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales y no oficiales.
b) Por su ámbito territorial, en competiciones internacionales, estatales y
supra-autonómicas.
2. La fase final de las competiciones en edad escolar y universitarias recogidas en
los artículos 88 y 89 de la Ley del Deporte tendrán la consideración de oficiales.
Competiciones oficiales.
1. Son competiciones oficiales las calificadas como tales por la FEKM.
2. El carácter oficial se produce con su incorporación al calendario deportivo
aprobado por la Asamblea General, o su modificación por la Comisión Delegada.
3. El acto de calificación de estas competiciones implicará la reserva de su
denominación, que no podrá ser utilizada para la celebración de cualesquiera otras
actividades salvo autorización expresa de la entidad a la que le corresponda la
organización de aquellas.
Solo la FEKM podrá organizar y utilizar el nombre de Campeonato de España,
Campeonato Nacional o Estatal, Liga Nacional, Copa de España, Open Nacional, o
cualquier otro análogo o similar a los indicados, así como otorgar la condición de
Campeón de España dentro del Kickboxing y Muaythai.
cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.