III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18385)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113418

4. Las federaciones deportivas españolas podrán, en cada caso, exigir el
cumplimiento de requisitos técnicos específicos para la participación en las
competiciones que organice.
Artículo 29. Competiciones no oficiales.
Son competiciones federativas no oficiales las organizadas en el seno de la FEKM,
ya sea directamente o a través de un tercero, que no están incluidas en su calendario de
competiciones oficiales y no producen efectos clasificatorios ni de incorporación al
sistema común de organización competitiva oficial del deporte.
Artículo 30.

Competiciones internacionales.

1. Son competiciones internacionales las que se celebran en España, organizadas en
el seno de la FEKM, directamente o a través de un tercero, y en las que se desarrollan
pruebas de carácter oficial o no oficial en las que está abierta la participación a equipos,
selecciones o deportistas procedentes de otras federaciones distintas a las españolas.
Asimismo, tendrán la consideración de competiciones internacionales aquellas
celebradas fuera del territorio nacional organizadas en el seno de una federación
deportiva nacional o internacional con los requisitos estipulados en el párrafo anterior.
2. La realización de competiciones federativas internacionales de carácter oficial en
España precisará de autorización del Consejo Superior de Deportes, en lo referente a su
compatibilidad con la política exterior española y con los compromisos internacionales
que el Estado pueda haber asumido.
3. La participación en estas competiciones supondrá la aceptación de las normas y
condiciones establecidas por las federaciones deportivas internacionales correspondientes
a la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate.
Artículo 31.

Competiciones federativas estatales y supra-autonómicas.

1. Son competiciones federativas estatales las que se realizan por la FEKM y que
sirven para la atribución de la condición de campeones de España de la correspondiente
modalidad o especialidad deportiva o permiten de forma simultánea o sucesiva la
participación de deportistas de todo el territorio nacional.
La eventual participación de equipos, selecciones o deportistas procedentes de otros
Estados en las competiciones que atribuyan la condición de campeones de España no
modificará su carácter.
2. Son competiciones supra-autonómicas las que permiten de forma simultánea o
sucesiva la participación de deportistas de diversas Comunidades Autónomas sin cumplir
con los requisitos establecidos en el apartado anterior.
3. Estas competiciones pueden ser, a su vez, oficiales o no oficiales en función de
los criterios previstos en los artículos anteriores.
CAPÍTULO V
Régimen orgánico

Artículo 32.

Órganos de gobierno, representación y gestión

Estructura orgánica.

La FEKM se estructura orgánicamente de la siguiente manera:
a)

Órganos de gobierno y representación:

– La Asamblea General y su Comisión Delegada.
– La Presidencia.

cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es

Sección 1.ª