III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18385)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
b)
Sec. III. Pág. 113419
Órganos complementarios:
– La Junta Directiva.
– Secretaría General.
– Gerencia.
c)
–
–
–
–
d)
Órganos técnicos:
Dirección de Alta Competición.
Dirección de Competiciones.
Comité Nacional de Arbitraje.
Comité Técnico de Entrenadores/as.
Órganos de control y responsabilidad social:
– Comisión de Control Económico.
– Comisión de Igualdad.
– Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad.
e)
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina:
– Juez Único de Competición y Disciplina.
– Comité de Apelación.
Artículo 33.
La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la FEKM.
2. En la Asamblea General estarán representadas las personas físicas y entidades
siguientes:
a) Federaciones autonómicas, o en su caso, delegaciones territoriales.
b) Clubs deportivos.
c) Deportistas.
d) Técnicos/as
e) Árbitros/as.
f) Otros colectivos que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del
Kickboxing y Muaythai.
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
estatutos.
cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es
3. El número de asambleístas y su distribución se regulará en el Reglamento
Electoral, a tenor de la normativa electoral que esté vigente en cada momento para la
realización de procesos electorales federativos.
4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los presentes estatutos y el resto de las normas de aplicación reguladoras de los
procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
5. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
6. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
b)
Sec. III. Pág. 113419
Órganos complementarios:
– La Junta Directiva.
– Secretaría General.
– Gerencia.
c)
–
–
–
–
d)
Órganos técnicos:
Dirección de Alta Competición.
Dirección de Competiciones.
Comité Nacional de Arbitraje.
Comité Técnico de Entrenadores/as.
Órganos de control y responsabilidad social:
– Comisión de Control Económico.
– Comisión de Igualdad.
– Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad.
e)
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina:
– Juez Único de Competición y Disciplina.
– Comité de Apelación.
Artículo 33.
La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la FEKM.
2. En la Asamblea General estarán representadas las personas físicas y entidades
siguientes:
a) Federaciones autonómicas, o en su caso, delegaciones territoriales.
b) Clubs deportivos.
c) Deportistas.
d) Técnicos/as
e) Árbitros/as.
f) Otros colectivos que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del
Kickboxing y Muaythai.
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
estatutos.
cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es
3. El número de asambleístas y su distribución se regulará en el Reglamento
Electoral, a tenor de la normativa electoral que esté vigente en cada momento para la
realización de procesos electorales federativos.
4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los presentes estatutos y el resto de las normas de aplicación reguladoras de los
procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
5. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
6. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos: