III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18385)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024
Artículo 62.

Sec. III. Pág. 113431

Elección de la Comisión Delegada.

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el
Presidente y los miembros que se detallen en los estatutos y otras normas de aplicación.
2. Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la
Asamblea General, serán elegidos en la forma siguiente:
a) Un tercio deberá ser elegido por y de entre las federaciones de ámbito
autonómico.
b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta
representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a
una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50 % de la representación.
c) Un tercio corresponderá al resto de estamentos (deportistas, técnicos/as y
jueces/as árbitros), en proporción a su representación en la Asamblea General, siendo
elegidos por y de entre los miembros de cada estamento.
3. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser
cubiertas en los términos previstos en el reglamento electoral.
Artículo 63. Elección de la Presidencia.
1. La Presidencia será elegida por la Asamblea General en reunión plenaria, siendo
necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, del número de miembros
de la Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.
2. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán
ser presentados o avalados por el porcentaje o número de miembros de la Asamblea
General que se determine en el reglamento electoral.
3. La elección se producirá por un sistema de votación y régimen de mayoría de
votos que se determine en el reglamento electoral.
CAPÍTULO VII
Régimen económico
Artículo 64.

Patrimonio federativo.

1. La FEKM dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la FEKM, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así
como de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtengan.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.
Actividades económicas.

1. La FEKM es una entidad sin fin de lucro, por lo cual los rendimientos
económicos que deriven de las actividades y competiciones deportivas que organice y
de las actividades complementarias de carácter industrial, comercial, profesional o de
servicios que pueda ejercer o de entidades que pueda crear, deberán aplicarse al
cumplimiento de sus fines, sin que en ningún caso puedan ser repartidos beneficios
entre sus miembros.

cve: BOE-A-2024-18385
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Artículo 65.