III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18385)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113432

2. La FEKM tienen su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y
patrimonio, siéndoles de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:
a) Pueden promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al
público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su
objeto social.
b) Pueden gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y
emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que
dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la
federación o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido
financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración General del
Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su
gravamen o enajenación.
c) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico,
comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.
Estas actividades deben guardar conexión con su objeto social.
Artículo 66.

Gestión económica y presupuestaria.

1. El presupuesto anual de la FEKM será aprobado por la Asamblea General en
reunión plenaria, previo informe de la Comisión Delegada.
2. La FEKM dispondrá de los medios personales y materiales precisos para atender
el debido funcionamiento de todos los órganos federativos, específicamente la Secretaría
General, Gerencia, personal administrativo, las instalaciones de la sede federativa y los
espacios físicos oportunos que se consideren procedentes, así como los medios técnicos
correspondientes a las reuniones telemáticas o no presenciales que puedan realizarse.
3. No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo previa autorización del
Consejo Superior de Deportes.
4. Las cuentas anuales y liquidación del presupuesto, formuladas por la
Presidencia, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe de la
Comisión Delegada.
5. La FEKM podrá gravar o enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar dinero
a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial,
siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el
patrimonio o el objeto de la entidad.
6. Específicamente, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirán
el cumplimiento de los siguientes requisitos:

7. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el
Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje
que en cada momento determine dicho órgano y su plazo de duración rebase el período
de mandato de la Presidencia.
8. La FEKM ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las asociaciones y
entidades deportivas, en los términos que establezca el Consejo Superior de Deportes.

cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es

a) En cualquier caso, deberá ser autorizado por la Comisión Delegada, por mayoría
de dos tercios de sus miembros.
b) Si el importe de la operación fuera igual o superior a los porcentajes o cuantías
previstos en la normativa deportiva vigente en cada momento, se requerirá aprobación
de la Asamblea General en reunión plenaria.
c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, total o
parcialmente, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la previa autorización del
Consejo Superior de Deportes.