III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18385)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113430
3. La composición y funcionamiento de dicho órgano se ajustará a lo dispuesto en
el Reglamento de Disciplina de la FEKM.
Artículo 59. Comité de Apelación.
1. En el seno de la FEKM existirá el Comité de Apelación, como órgano colegiado,
que se ocupa de conocer y resolver en segunda instancia, los recursos planteados frente
a las resoluciones del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.
2. Las personas integrantes del Comité de Apelación serán designadas, junto con
sus suplentes, por la Asamblea General de la FEKM.
3. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Apelación se ajustará
al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
4. La composición y funcionamiento del Comité de Apelación se ajustará a lo
dispuesto en el Reglamento de Disciplina de la FEKM.
CAPÍTULO VI
Régimen electoral
Artículo 60.
Régimen electoral.
1. Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de
la FEKM se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren
los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre
los componentes de los distintos estamentos previstos en estos estatutos.
2. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos estatutos,
el Reglamento Electoral, y demás disposiciones que regulen los procesos electorales de
las federaciones deportivas españolas.
Artículo 61. Elección de la Asamblea General.
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva
inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales
personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en
los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos.
b) El personal técnico, el personal de arbitraje y otros colectivos interesados, en
similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes deportivos y entidades afiliadas a la FEKM, debiendo haber
participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones
normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en
nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales
deberán ser mayores de edad.
2. La pérdida sobrevenida de los requisitos para ser elegible, o la modificación de la
situación federativa que experimenten los miembros electos de la Asamblea General y
de la Comisión Delegada, así como las vacantes que se produzcan en dichos órganos,
se llevará a cabo en los términos previstos en el Reglamento Electoral.
cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es
1. La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a:
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113430
3. La composición y funcionamiento de dicho órgano se ajustará a lo dispuesto en
el Reglamento de Disciplina de la FEKM.
Artículo 59. Comité de Apelación.
1. En el seno de la FEKM existirá el Comité de Apelación, como órgano colegiado,
que se ocupa de conocer y resolver en segunda instancia, los recursos planteados frente
a las resoluciones del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.
2. Las personas integrantes del Comité de Apelación serán designadas, junto con
sus suplentes, por la Asamblea General de la FEKM.
3. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Apelación se ajustará
al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
4. La composición y funcionamiento del Comité de Apelación se ajustará a lo
dispuesto en el Reglamento de Disciplina de la FEKM.
CAPÍTULO VI
Régimen electoral
Artículo 60.
Régimen electoral.
1. Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de
la FEKM se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren
los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre
los componentes de los distintos estamentos previstos en estos estatutos.
2. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos estatutos,
el Reglamento Electoral, y demás disposiciones que regulen los procesos electorales de
las federaciones deportivas españolas.
Artículo 61. Elección de la Asamblea General.
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva
inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales
personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en
los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos.
b) El personal técnico, el personal de arbitraje y otros colectivos interesados, en
similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes deportivos y entidades afiliadas a la FEKM, debiendo haber
participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones
normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en
nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales
deberán ser mayores de edad.
2. La pérdida sobrevenida de los requisitos para ser elegible, o la modificación de la
situación federativa que experimenten los miembros electos de la Asamblea General y
de la Comisión Delegada, así como las vacantes que se produzcan en dichos órganos,
se llevará a cabo en los términos previstos en el Reglamento Electoral.
cve: BOE-A-2024-18385
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1. La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a: