III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18385)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113427

4. En el supuesto de vacante del titular de la Secretaría General o de ausencia de
designación, sus funciones serán desempeñadas por el Presidente de la FEKM,
pudiendo delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno.
Artículo 50.

Gerencia.

1. El titular de la Gerencia es un cargo de confianza de la Presidencia, nombrado y
cesado por ésta, siendo el responsable de la organización administrativa de la FEKM y
asumiendo la dirección general de la misma.
2. Le corresponden a la Gerencia las funciones que le encomiende el o la
Presidente/a y en todo caso, las siguientes:
a) Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la FEKM.
b) Dirigir y coordinar la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades
administrativas derivadas de la misma.
c) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la FEKM.
d) Ejercer la jefatura del personal de la federación.
e) Ejercer, en colaboración con el titular de la Secretaría General, la dirección y
gestión de las competiciones oficiales organizadas por la FEKM.
f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y
entidades deportivas bajo la supervisión de la Presidencia de la FEKM.
g) Ejercer en coordinación con el titular de la Secretaría General la responsabilidad
en la coordinación de todos los asuntos legales de la FEKM.
h) Reportar e informar en las reuniones de las comisiones u órganos de la FEKM
de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
3. El nombramiento de la Gerencia es facultativo por parte de la Presidencia de
la FEKM quien, si no efectuara tal designación, podrá delegar estas competencias en la
Secretaría General u otros órganos federativos.
Sección 2.ª

Órganos técnicos

Artículo 51. Dirección de Alta Competición.
1. La Dirección de Alta Competición es el órgano de organización deportiva de
la FEKM. Al frente de dicho órgano existirá un/a Director/a Técnico/a que será nombrado
por la Presidencia, siendo cargos de confianza de la misma, nombrados y cesados por ella.
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo
caso, la coordinación, el seguimiento en las actividades deportivas y la designación de
los deportistas y entrenadores/as y demás miembros que han de integrar las selecciones
nacionales de España participantes en las competiciones internacionales.
3. La Dirección de Alta Competición estará asistida, en el ejercicio de sus
competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna de la federación o
profesionales externos que se considere necesarios.
Dirección de Competiciones.

1. La Dirección de Competiciones es el órgano de organización de eventos de
la FEKM. Al frente de dicho órgano existirá un/a Director/a de Competiciones que será
nombrado por la Presidencia, siendo cargos de confianza de la misma, nombrados y
cesados por ella.
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo
caso, las labores propias para la organización, coordinación y el seguimiento de las
competiciones federadas oficiales de ámbito estatal y aquellas otras actividades o
competiciones en las que intervenga la FEKM en su puesta en marcha o desarrollo.

cve: BOE-A-2024-18385
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Artículo 52.