III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18385)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113428
3. La Dirección de Competiciones estará asistida, en el ejercicio de sus
competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna de la federación o
profesionales externos que se considere necesarios.
Artículo 53.
Comité Nacional de Arbitraje.
1. En el seno de la FEKM existirá un Comité Nacional de Arbitraje, como órgano
encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas por ésta
y promocionar la formación arbitral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Comité Nacional de Arbitraje se regulará en
desarrollo reglamentario.
3. Serán funciones del Comité Nacional de Arbitraje:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar las categorías correspondientes.
c) Nombrar los representantes arbitrales del colectivo que tenga acceso a las
entidades deportivas internacionales.
d) Proponer las normas administrativas que regulan el arbitraje.
e) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
f) Designar a los Árbitros en las competiciones federadas oficiales de ámbito
estatal, excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio.
g) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la FEKM
en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
h) Cualquier otra que se atribuya en desarrollo reglamentario.
Artículo 54.
Comité de Técnico de Entrenadores/as.
1. En el seno de la FEKM podrá constituirse un Comité de Técnico de
Entrenadores/as como órgano encargado de velar por la actividad de los/as técnicos/as
deportivos/as y de promover y facilitar su formación integral en colaboración con las
Federaciones Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Técnico de Entrenadores/as
será regulado por el reglamento de régimen interno de la FEKM.
3. Serán funciones del Comité de Técnico de Entrenadores/as:
a) El diseño, la divulgación, la promoción y la realización de los estudios que
componen las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de técnico/a
deportivo/a, conforme a las disposiciones vigente.
b) Organizar y desarrollar aquellas actividades de formación continua,
investigación, innovación y desarrollo del conocimiento y práctica de técnicos/as
deportivos/as.
c) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la FEKM
en asuntos relacionados con los/as técnicos/as deportivos/as y cualquier otro que
reglamentariamente se le atribuya.
Sección 3.ª
Órganos de control y responsabilidad social
1. La Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo de cinco
miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
2. Las personas que integren la Comisión de Control Económico deberán ser
profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero
y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
3. Las y los miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al
mismo tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las
cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55. Comisión de Control Económico.
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113428
3. La Dirección de Competiciones estará asistida, en el ejercicio de sus
competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna de la federación o
profesionales externos que se considere necesarios.
Artículo 53.
Comité Nacional de Arbitraje.
1. En el seno de la FEKM existirá un Comité Nacional de Arbitraje, como órgano
encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas por ésta
y promocionar la formación arbitral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Comité Nacional de Arbitraje se regulará en
desarrollo reglamentario.
3. Serán funciones del Comité Nacional de Arbitraje:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar las categorías correspondientes.
c) Nombrar los representantes arbitrales del colectivo que tenga acceso a las
entidades deportivas internacionales.
d) Proponer las normas administrativas que regulan el arbitraje.
e) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
f) Designar a los Árbitros en las competiciones federadas oficiales de ámbito
estatal, excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio.
g) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la FEKM
en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
h) Cualquier otra que se atribuya en desarrollo reglamentario.
Artículo 54.
Comité de Técnico de Entrenadores/as.
1. En el seno de la FEKM podrá constituirse un Comité de Técnico de
Entrenadores/as como órgano encargado de velar por la actividad de los/as técnicos/as
deportivos/as y de promover y facilitar su formación integral en colaboración con las
Federaciones Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Técnico de Entrenadores/as
será regulado por el reglamento de régimen interno de la FEKM.
3. Serán funciones del Comité de Técnico de Entrenadores/as:
a) El diseño, la divulgación, la promoción y la realización de los estudios que
componen las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de técnico/a
deportivo/a, conforme a las disposiciones vigente.
b) Organizar y desarrollar aquellas actividades de formación continua,
investigación, innovación y desarrollo del conocimiento y práctica de técnicos/as
deportivos/as.
c) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la FEKM
en asuntos relacionados con los/as técnicos/as deportivos/as y cualquier otro que
reglamentariamente se le atribuya.
Sección 3.ª
Órganos de control y responsabilidad social
1. La Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo de cinco
miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
2. Las personas que integren la Comisión de Control Económico deberán ser
profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero
y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
3. Las y los miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al
mismo tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las
cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55. Comisión de Control Económico.