III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18385)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113426
todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos del orden del día de
cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.
10. En el seno de la Junta Directiva podrá existir una Comisión Permanente que
estará conformado por el o la Presidente/a, los/as Vicepresidentes/as, y el Tesorero. La
Comisión Permanente estará facultada para adoptar decisiones que fueren competencia
de la Junta Directiva cuando existan circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad.
Dichas decisiones deberán estar ratificadas en la primera reunión ordinaria o
extraordinaria de la Junta Directiva si fuera necesario. La Presidencia está facultada a
convocar a otros miembros de la Junta Directiva a dicha Comisión Permanente cuando
sea preciso por razón de la materia. A las reuniones asistirá, también, el o la Secretario/a
General, con voz y sin voto.
11. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el
voto de calidad de la Presidencia.
12. Las personas integrantes de la Junta Directiva son específicamente
responsables de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea
General la cual, si así se decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno
derecho la integran, podrá solicitar su destitución a la Presidencia de la FEKM.
13. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
Artículo 49. Secretaría General.
1. La persona titular de la Secretaría General es un cargo de confianza de la
Presidencia de la FEKM que será nombrado y cesado por él.
2. La persona titular de la Secretaría General es el principal fedatario y asesor de
la FEKM.
3. Le corresponden las funciones que le encomiende la Presidencia y las que se
establezcan en el reglamento federativo de régimen interior. Y, en todo caso, las
siguientes:
a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada, de la Junta Directiva, y de cuantos otros órganos colegiados puedan crearse
en la federación, actuando como Secretario/a de los mismos con voz, pero sin voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por
dichos órganos.
c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
d) Llevar los libros de registro y los archivos de la federación.
e) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de
la FEKM, en su caso, junto con el asesor jurídico de la federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la
Comisión Delegada y al resto de órganos de la FEKM, en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ejercer la responsabilidad, bajo la coordinación y tutela de la Junta Directiva, en
la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la FEKM,
resolviendo las incidencias y reclamaciones que tengan lugar en el desarrollo de las
mismas, siempre que no correspondan a otros órganos, comités o cargos conforme a lo
previsto en la reglamentación federativa. Para el ejercicio de esta competencia podrá
estar asistido por aquellos profesionales de la estructura interna de la Secretaría
General.
i) Elaborar, en colaboración con las comisiones preceptivas, los anteproyectos de
estatutos, reglamentos y normativas específicas de competiciones, para su sometimiento
a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la FEKM.
cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113426
todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos del orden del día de
cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.
10. En el seno de la Junta Directiva podrá existir una Comisión Permanente que
estará conformado por el o la Presidente/a, los/as Vicepresidentes/as, y el Tesorero. La
Comisión Permanente estará facultada para adoptar decisiones que fueren competencia
de la Junta Directiva cuando existan circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad.
Dichas decisiones deberán estar ratificadas en la primera reunión ordinaria o
extraordinaria de la Junta Directiva si fuera necesario. La Presidencia está facultada a
convocar a otros miembros de la Junta Directiva a dicha Comisión Permanente cuando
sea preciso por razón de la materia. A las reuniones asistirá, también, el o la Secretario/a
General, con voz y sin voto.
11. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el
voto de calidad de la Presidencia.
12. Las personas integrantes de la Junta Directiva son específicamente
responsables de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea
General la cual, si así se decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno
derecho la integran, podrá solicitar su destitución a la Presidencia de la FEKM.
13. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
Artículo 49. Secretaría General.
1. La persona titular de la Secretaría General es un cargo de confianza de la
Presidencia de la FEKM que será nombrado y cesado por él.
2. La persona titular de la Secretaría General es el principal fedatario y asesor de
la FEKM.
3. Le corresponden las funciones que le encomiende la Presidencia y las que se
establezcan en el reglamento federativo de régimen interior. Y, en todo caso, las
siguientes:
a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada, de la Junta Directiva, y de cuantos otros órganos colegiados puedan crearse
en la federación, actuando como Secretario/a de los mismos con voz, pero sin voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por
dichos órganos.
c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
d) Llevar los libros de registro y los archivos de la federación.
e) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de
la FEKM, en su caso, junto con el asesor jurídico de la federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la
Comisión Delegada y al resto de órganos de la FEKM, en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ejercer la responsabilidad, bajo la coordinación y tutela de la Junta Directiva, en
la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la FEKM,
resolviendo las incidencias y reclamaciones que tengan lugar en el desarrollo de las
mismas, siempre que no correspondan a otros órganos, comités o cargos conforme a lo
previsto en la reglamentación federativa. Para el ejercicio de esta competencia podrá
estar asistido por aquellos profesionales de la estructura interna de la Secretaría
General.
i) Elaborar, en colaboración con las comisiones preceptivas, los anteproyectos de
estatutos, reglamentos y normativas específicas de competiciones, para su sometimiento
a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la FEKM.
cve: BOE-A-2024-18385
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Núm. 222