III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18385)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024
Artículo 46.

Sec. III. Pág. 113425

Régimen de la Presidencia.

1. La persona que ostente la Presidencia de la FEKM lo será también de la
Asamblea General y de la Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de
empate en la adopción de acuerdos por dichos órganos electivos.
2. El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de
la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General, y el modelo de retribución será mediante relación de carácter laboral.
3. En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
4. La Presidencia de la FEKM podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
Artículo 47. Moción de censura.
La moción de censura a la Presidencia de la FEKM se podrá plantear en los términos
previstos en el Reglamento Electoral y demás disposiciones que regulen los procesos
electorales de las federaciones deportivas españolas.
Artículo 48.

La Junta Directiva.

a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que le corresponda.
b) Conceder honores y recompensas.
c) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
d) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
e) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la FEKM, los
reportes de información periódica relativos al cumplimiento de estas, y cuantas otras
cuestiones se deriven de su aplicación.
f) Formular las cuentas anuales de la FEKM.
7. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderán de ella ante la Presidencia.
8. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin voto.
9. La Junta Directiva se reunirá periódicamente, durante cada uno de los cuatrimestres
de la temporada en todo caso o cuando lo decida la Presidencia, a quien corresponderá, en

cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la FEKM.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia,
todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General.
3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los
términos previstos en la legislación deportiva vigente.
4. La Junta Directiva tendrá, al menos, un/a Vicepresidente/a quien sustituirá al
Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos.
5. La Presidencia podrá designar, además, un/a Tesorero/a.
6. Son competencias de la Junta Directiva: